En el pasado he tenido que atender la consulta por parte de la Cámara de Restaurantes que en primera instancia parecía algo muy pacifico de resolver, sobre el manejo fiscal de este servicio de catering. Sin embargo, la sorpresa es que existe un oficio de la Administración Tributaria al respecto y que a mi opinión va en contra de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Se me consultó si el servicio de saloneros se encontraba gravado con el 13% de impuesto de venta cuando este era suministrado por la empresa que ofrece el catering.
En la citada consulta a la Administración Tributaria un contribuyente plantea si es correcto que le cobren el 13% sobre el servicio de saloneros, la respuesta de la Administración Tributaria es que este servicio se encuentra gravado con el 13% considerando que este servicio es parte integral del servicio de catering. Apoyado como parte de los argumentos la Administración Tributaria en que la clasificación Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIUU) en que el servicio de catering se encuentra dentro de la categoría de restaurante, lo que nunca fue comprendido apropiadamente por parte de quien resolvió esta consulta es que realmente es un servicio de catering. Por lo que es pertinente definir apropiadamente primero que es un servicio de Catering.
Según Wikipedia “Se denomina catering o cáterin, en su grafía castellanizada,1 al servicio de alimentación institucional o alimentación colectiva que provee una cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole. En algunos casos los salones de fiestas u hoteles y empresas del rubro proveen este servicio junto al alquiler de sus instalaciones; en otros casos hay empresas especializadas para elaborar y trasladar los alimentos al sitio que disponga el cliente. En el servicio se puede incluir desde la propia comida, la bebida, la mantelería y los cubiertos, hasta el servicio de cocineros, camareros y personal de limpieza posterior al evento(…)”
En primera instancia se puede concluir de la definición anterior que el servicio de Catering consiste básicamente en proveer la alimentación, sin que esto incluya el servicio de saloneros u otros servicios. Tal como se remarca en la parte final de la definición.
Lo anterior implica que el servicio de salonero no es parte integral del servicio de Catering y por lo tanto no puede ser considerado en la base de cálculo del impuesto de venta, ni siquiera el hecho de que el servicio se facture en conjunto con el de alimentación implica que este se encuentra gravado. Ya en el pasado los hoteles sufrieron algo similar donde la Administración Tributaria pretendió cobrar impuestos sobre la venta sobre servicios exentos cuando estos se vendían en un paquete todo incluido, para bien de los contribuyentes en esta oportunidad la Procuraduría General de La República, le indicó a la Administración Tributaria mediante una consulta del Ministro de Turismo que no se pueden crear impuestos por derivación o por ser servicios residuales. Ya que en esta materia de impuestos solamente se puede crear impuestos sobre lo que la ley contemple y el servicio de saloneros en la ley vigente de impuesto sobre las ventas no está contemplado, por lo que es obvio que una apropiada interpretación es que este servicio no se encuentra sujeto a dicho impuesto.
Lic. Marco Antonio Vargas Siles MFI
Contador Público Autorizado.
Socio director Vargas Vargas & Asoc.