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GastronomíaLeyes y PermisosRestaurantesLey de Comercio al Aire Libre para restaurantes

Nuria Mesalles2 años ago48142 min

La ley de Comercio al Aire Libre abilita a las municipalidades para que puedan otorgar permisos a restaurantes, sodas y cafeterías patentadas para que puedan ocupar porciones de aceras, plazas, parques, bulevares y calles locales (principio de legalidad).

El día 9 de febrero del 2022 se convierte oficialmente en Ley de la República la Ley de Comercio al Aire Libre.

«Ahora empieza a contar el reloj para que en 6 meses las municipalidades tengan su primera versión del reglamento para regular la actividad en sus cantones.», afirma Federico Cartín Arteaga, impulsor de el proyecto.

Recomendación a Municipalidades

Según una publicación en facebook, Federico Cartín Arteaga, impulsor de el proyecto da estas recomendaciones a las municipalidades:
Mis dos recomendaciones principales para esta y para muchas municipalidades que inician el proceso de reglamentación son:
1) Hacer pilotos en puntos estratégicos que les permitan experimentar y mejorar el reglamento a partir de evidencia con distintas tipologías de espacio público.
2) Hacer el proceso de reglamentación visualizado y participativo (con comercios, vecinos y personas usuarias) para que se haga un balance correcto de prioridades y necesidades.

Publicación en La Gaceta

N  10126
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPúBLICA DE COSTA RICA
DECRETA: LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

Publicación en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles 9 de febrero del 2022

ARTÍCULO 1 – Objetivo

La presente ley tiene como objetivo facultar a las  municipalidades para que autoricen a los patentados o  licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial  en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas,  vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los  respectivos establecimientos comerciales, con la intención  de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del  espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor  actividad económica, en un marco de respeto del derecho al  libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección  de los espacios públicos. 

ARTÍCULO 2- Autorización 

Las municipalidades, en cumplimiento de sus  competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes  comerciales y licencias una “autorización de comercio al  aire libre” para la utilización de espacios públicos tales como  aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros lugares;  públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con  todas las obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la  autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes  o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellas  patentados o licenciatarios situados en establecimientos  comerciales que se encuentren en propiedad privada. 

Para emitir la autorización de comercio al aire libre,  las municipalidades deberán asegurar que la utilización de  dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el  acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley  7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas  con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de  4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la  contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla  la actividad comercial. Esta autorización solamente permitirá  la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo  a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente  al finalizar la actividad comercial. 

ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización 

La autorización de comercio al aire libre para utilizar  los espacios públicos, para la explotación de la actividad  comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios 

Para el otorgamiento de la autorización de comercio  al aire libre, las municipalidades deberán establecer, vía  reglamentaria, los criterios de utilización de espacios,  requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento  de los fines de la presente ley; dicho reglamento deberá  identificar como mínimo: 

a) Lineamientos de utilización del espacio. 

b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano. 

c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación  máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano. d) Horarios de operación. 

e) Plazo por el que se otorgará la autorización de  comercio al aire libre. 

f) Desarrollar criterios de utilización del espacio para  distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir  como mínimo: 

i. Parques 

ii. Plazas 

iii Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser  otorgados permisos para la utilización del espacio  que comprende el frente comercial inmediatamente  adyacente al respectivo establecimiento comercial. 

iv. Vías cantonales. 

g) Causas de rescisión o extinción de le autorización. 

La autorización para el uso de aceras solamente  procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea  Io suficientemente ancha para permitir la circulación  ininterrumpida de los peatones. 

Los patentados que cuenten con licencia comercial al  día no requerirán autorización de comercio al aire libre para  desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad  privada determinada por la licencia comercial. 

ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización 

Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar  la actividad comercial en espacios públicos deberán contar con  la autorización por parte de la municipalidad correspondiente,  según la competencia territorial donde se encuentre el  establecimiento comercial. 

La municipalidad correspondiente, previa valoración de  los términos y las condiciones que establezca el reglamento  respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le  utilización de los espacios públicos. 

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para  que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho  alguno a su aprobación. 

ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio al aire libre 

Los patentados o licenciatarios, que obtengan la  autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la  municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.  El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento  de la autorización por cada municipalidad. 

Las municipalidades definirán, vía reglamento, el monto  a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos  otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre,  según la cantidad de metros cuadrados del espacio público  destinada a su actividad. 

Las municipalidades podrán definir montosdiferenciados  según las categorías señaladas en el artículo 4 de la presente  ley. No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire  libre que se encuentren dentro del perímetro privado según  las disposiciones de la presente ley. 

El monto a cobrar por las municipalidades por concepto  del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar  el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el  establecimiento comercial por concepto de la patente comercial  para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la  municipalidad respectiva. 

ARTÍCULO 7-Gestión y gobernanza 

La totalidad de los ingresos generados por la autorización  de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento  general y la seguridad del espacio público. 

Se autoriza a las municipalidades, a la administración  pública y a las instituciones autónomas y semiautónomas  a participar en procesos de alianza público – privada para  establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar  recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el  espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco  del principio de cooperación interinstitucional. 

ARTÍCULO 8- Convenios con terceros 

Se faculta a las instituciones públicas, autónomas  y semiautónomas y a la administración central para que  establezcan convenios de alianza público-privada con terceros  para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones,  en cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y  solicitadas por la municipalidad. 

ARTÍCULO 9- Atribuciones de los patentados o  licenciatarios 

Los patentados o licenciatarios que cuenten con  autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes  atribuciones: 

a) Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad  comercial para la cual se otorgó la autorización, en  los términos y las condiciones establecidos por la  municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin  un acto administrativo que fundamenta el cese de la  actividad. 

b) Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente  para el desarrollo de la actividad comercial, en los  espacios públicos autorizados, en las condiciones  definidas por la municipalidad. 

c) Realizar obras de mejoramiento del espacio como la  incorporación de iluminación de batería o reparación de  huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que  exista previa autorización, con fundamento técnico por  parte de la Municipalidad. 

ARTÍCULO 10- Prohibiciones 

Se prohíbe, a los patentados o licenciatarios que cuenten  con autorización para la utilización de espacios públicos,  realizar los siguientes actos: 

a) El desarrollo de obras físicas y de infraestructura  permanentes, con excepción de lo que establezca esta  ley y el reglamento respectivo. 

b) El cierre total de las vías públicas o espacios públicos. c) Variar la composición regular de los espacios públicos. d) Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de  las personas. 

e) Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el  permiso sanitario de funcionamiento respectivo. f) Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por  esta ley. 

g) Generar cualquier daño al espacio público. 

h) Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad  comercial, en un horario diferente de los autorizados  en la patente comercial y la respectiva autorización de  comercio al aire libre. 

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en  este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo  el debido proceso administrativo, siendo responsable el  patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público,  según lo señalado en la normativa aplicable. 

ARTÍCULO 11 Reglamento 

Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley  en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia  de esta. 

Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo  (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la  Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional  de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el  apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus  necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras. 

ARTÍCULO 12- Reforma de Ley General de Salud 

Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General  de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente: 

Artículo 218- Queda prohibido a las autoridades  competentes otorgar patentes comerciales o industriales o  cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos  que no hayan obtenido previamente la correspondiente  autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio. 

Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o  transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles,  parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de  las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad  con las disposiciones reglamentarias correspondientes. 

Se autoriza la venta de alimentos en calles, parques o  aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos  comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal,  cuenten con la autorización municipal para el desarrollo de la  actividad comercial en estos espacios, de conformidad con la  Ley de Comercio al Aire Libre. 

ARTÍCULO 13- Reforma de la Ley de Regulación y  Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. 

Se reforma el artículo 9 de la Ley 9047, Ley de Regulación  y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de  25 de junio de 2012. El texto es el siguiente: 

Artículo 9- Prohibiciones 

[…] 

f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas  con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos,  salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas,  populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por  la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al  área de la comunidad donde se ree liza la actividad la cual

será debidamente demarcada por la municipalidad. Asimismo,  se exceptúa de la prohibición contenida en el presente inciso  a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con  la autorización para desarrollar una actividad comercial  que conlleve la comercialización de bebidas con contenido  alcohólico emitida por la municipalidad, de conformidad con la  Ley de Comercio al Aire Libre. 

[…] 

ARTÍCULO 14- Reforma de la Ley de Tránsito por Vías  Públicas Terrestres y Seguridad Vial 

Se reforma el artículo 131 de la Ley 9078, Ley de Tránsito  por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre  de 2012. El texto es el siguiente: 

Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin autorización 

Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías  públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación  de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de  un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección  General de Ingeniería de Tránsito, en el caso de la red vial  nacional, o se cuente con la autorización de la municipalidad  correspondiente para el uso de estos espacios, en el caso  de la red vial cantonal. En caso de vías bajo la competencia  municipal bastará una comunicación formal del municipio a la  Dirección General de Tránsito, para su debida coordinación.  Para el caso de eventos deportivos en vías públicas terrestres,  se aplicará lo establecido en ley especial. Del mismo modo, se  prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para: 

a) La construcción de tramos o puestos, con motivo de  festejos populares, patronales o de otra índole. b) Ser usadas como lugar permanente de reparación de  vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre  tránsito. 

c) La construcción de obras públicas y privadas en la  superficie de un derecho de vía que no reúna las  condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta  ley y su reglamento. Se exceptúa de dicha disposición  el cierre temporal de vía que amerite la atención  de incidentes donde deban participar cuerpos de  emergencia. 

La Dirección General de Ingeniería de Tránsito,  previa realización de los estudios del caso, está facultada  para clausurar las vías cuyo cierre se determine  conveniente para los intereses públicos. 

ARTÍCULO 15- Reforma de la Ley de Planificación  Urbana 

Se adiciona un nuevo inciso h) al artículo 16 de la Ley  4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de  1938. El texto es el siguiente: 

Artículo 16- De acuerdo con los objetivos que definan los  propios y diversos organismos de gobierno y administración  del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes  elementos, sin tener que limitarse a ellos: 

h) Los espacios públicos susceptibles de autorización  para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre. 

TRANSITORIO l- Durante los primeros seis meses,  una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, las  municipalidades podrán exonerar del cobro del pago del  derecho de autorización de comercio al aire, establecida en  el artículo 6 de esta ley, a patentados por hasta seis meses.

Rige a partir de su publicación. 

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete  días del mes de enero del año dos mil veintidós. 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO 

Silvia Hernández Sánchez 

Presidenta 

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los  veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós. 

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. 

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de  Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de  Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez  Mata.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.— La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Eugenia  Hernández Mora.—El Ministro de Desarrollo Humano e  Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.— Exonerado.—( L10126 – IN2022621654 ). 

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