No 25226-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No 6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°Que es necesario establecer un nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes en el país.
2°Que el Instituto Costarricense de Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y regulación de estas empresas y actividades.
3°Que el reglamento vigente debe actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas. Por tanto,
decretan:
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS


