HomeAuthorNuria Mesalles, Author at Revista Apetito - Página 348 de 511

Directora de Arte y Comunicación de la Revista Apetito desde sus inicios (Febrero 1998) Escribe ocasionalmente como colaboradora para la revista. [email protected]

REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N.º 1644, Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 25 DE  LA LEY DE CREACIÓN DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE  SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17


No 25226-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No 6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°—Que es necesario establecer un nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes en el país.
2°—Que el Instituto Costarricense de Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y regulación de estas empresas y actividades.
3°—Que el reglamento vigente debe actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas. Por tanto,
decretan:

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Decreto Ejecutivo N° 25636  
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA  
 
(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 33604 del 31 de enero de 2007, se amplían los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica,incluyendo una nueva categoría denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestores de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoción y adopción de prácticas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservación del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservación boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turística). 

N° 6990
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:
        Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico

CAPITULO PRIMERO
Propósitos de la Legislación

ARTÍCULO 1° - Se declara de utilidad pública la industria del turismo.

ARTÍCULO 2° - La presente ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística costarricense, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgaran como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.

La reconocida cadena Mandarin Oriental Hotel Group firmó un contrato para adquirir un terreno de más de 300 hectáreas en Playa Manzanillo, provincia de Guanacaste, en Costa Rica, donde espera inaugurar un lujoso hotel de 130 habitaciones en dos años.
El desarrollo hotelero incluiría una cancha de golf y un complejo residencial privado bajo el nombre de Rancho Manzanillo, que en conjunto abarcará 220 hectáreas.