HomeAuthorNuria Mesalles, Author at Revista Apetito - Página 350 de 513

Directora de Arte y Comunicación de la Revista Apetito desde sus inicios (Febrero 1998) Escribe ocasionalmente como colaboradora para la revista. [email protected]

REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N.º 1644, Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 25 DE  LA LEY DE CREACIÓN DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE  SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17


No 25226-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No 6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°—Que es necesario establecer un nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes en el país.
2°—Que el Instituto Costarricense de Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y regulación de estas empresas y actividades.
3°—Que el reglamento vigente debe actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas. Por tanto,
decretan:

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Decreto Ejecutivo N° 25636  
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA  
 
(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 33604 del 31 de enero de 2007, se amplían los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica,incluyendo una nueva categoría denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestores de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoción y adopción de prácticas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservación del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservación boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turística). 

N° 6990
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:
        Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico

CAPITULO PRIMERO
Propósitos de la Legislación

ARTÍCULO 1° - Se declara de utilidad pública la industria del turismo.

ARTÍCULO 2° - La presente ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística costarricense, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgaran como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.