Conozca cuales son los requisitos legales técnicos y económicos para la obtención de Declaratoria Turística en Costa Rica (Actualizado Junio 2014)
GASTRONOMIA Y CENTROS DE DIVERSION NOCTURNA
1- Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), indicando si la empresa se encuentra en operación; la actividad a la que se dedicará (ejemplo: restaurante, bar); el lugar específico desde donde se operará; el nombre comercial a utilizar el cual deberá coincidir con la actividad desarrollada y el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones (en caso de proyectos).
Este documento deberá estar debidamente autenticado por un abogado, adjuntándole un timbre de del Colegios de Abogado.
2- Certificados de carencia de antecedentes penales, del propietario de la empresa en caso de persona física y tratándose de personas jurídicas de aquellos que de acuerdo a los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con ¢ 187.50 en timbres fiscales y el correspondiente timbre del Colegio de Abogados. En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado.
En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense.
Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con el documento de identificación respectivo, a solicitar la fórmula que el Registro Judicial pedirá, para extender la certificación de carencia de antecedentes penales, o bien solicitar la respectiva certificación en cualquiera de las Oficinas del Registro Judicial Costarricense.
3- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, presentará una declaración jurada conteniendo los siguientes puntos: Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad gastronómica o la de centro de diversión nocturna declarada turística (según sea el caso ) y que de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Comprometerse a reportar cualquier cambio de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la declaratoria turística otorgada. Indicar un medio (fax) o un lugar exacto donde recibir notificaciones, relacionadas con el trámite de obtención de declaratoria, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la declaratoria, puedan afectar a la empresa comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.
Los proyectos nuevos que aún no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria, indicando también la fecha de inicio de su operación. Si el proyecto no incluyera construcción, deberá declararse que la operación del mismo iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria.
Las empresas que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán declarar que se comprometen a cumplir una vez que entren en operación, con los requisitos de equipamiento e infraestructura mínima de servicios, detallados en el Anexo 1 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, de lo contrario aceptan se les aplique la parte final del artículo 8 punto 2., inciso 2.2 del Reglamento citado. Asimismo, que se comprometen a aportar copia certificada de la patente municipal y del permiso de funcionamiento.
Esta Declaración deberá estar debidamente autenticada por un abogado y contar con el correspondiente timbre del Colegio de Abogados.
4- Las empresa que se encuentren en operación deberán presentar: a) Carta de autorización para que el Departamento de Fomento del ICT, previo a la obtención de la declaratoria turística, realice una inspección al establecimiento a fin de evaluar y clasificar a la empresa, de conformidad con lo señalado en los Anexos 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. b) Copia certificada de la patente municipal y del permiso de funcionamiento, donde que conste que están autorizados a realizar la actividad para la que piden declaratoria.
5- Debe presentarse una certificación registral o notarial, que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta, dejando claro si puede actuar en forma separada o conjunta. Es importante incluir todas las personas que tiene representación judicial y extrajudicial, ya que solo se atenderán gestiones a los apoderados debidamente acreditados.
II- REQUISISOS TECNICOS Y ECONOMICOS
- REQUISITOS TECNICOS Y ECONOMICOS PARA EMPRESAS EN OPERACIÓN:
- DATOS GENERALES DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA (Nombre, Cédula, Dirección exacta del proyecto, Apartado, Teléfono del propietario, Correo Electrónico)
- Una descripción detallada de los servicios principales y complementarios que se ofrecen. (Cantidad de salones , capacidad de atención de público, distribuido por mesas y sillas, así como por ambientes, lobby, servicios sanitarios para públicos accesibles para personas con discapacidad, área de cocina, bodegas, entre otras áreas).
- Detallar el número de empleados, la nacionalidad y la inversión, en este último punto se debe detallar la inversión en mobiliario y equipo y la inversión correspondiente a infraestructura y terreno.
- Horario del establecimiento.(días y horas)
- Copia certificada de la patente municipal y del permiso de funcionamiento, donde conste que están autorizados a desarrollar la actividad de hospedaje declarada, a nombre del solicitante.
- En el resultado de la inspección, se debe obtener una categoría mínima de tres tenedores y en el caso de los centros de diversión nocturna obtener TRES COPAS. Asimismo, se advierte que los proyectos nuevos, serán inspeccionados una vez que inicien su operación.
- Se le informa al solicitante de la Declaratoria Turística (Persona física o jurídica) que para iniciar el trámite, deberá de estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. Lo anterior según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de dicha Institución, reformado según Ley N° 7983, “Ley de Protección al Trabajador”
2. REQUISITOS TECNICOS Y ECONOMICOS PARA EMPRESAS EN PROYECTO QUE AUN NO HAN INCIADO OPERACIONES):
- Una descripción detallada de los servicios principales y complementarios que se piensan ofrecer. (Cantidad de salones , capacidad de atención de público, distribuido por mesas y sillas, así como por ambientes, lobby, servicios sanitarios para públicos accesibles para personas con discapacidad, área de cocina, bodegas, entre otras áreas).
- Horario que ofrecerá el establecimiento.( Días y horas)
- Detallar el número de empleados, la nacionalidad y la inversión estimada; en este último punto se debe detallar la inversión en mobiliario y equipo y la inversión correspondiente a infraestructura y terreno.
- Loa proyectos nuevos, serán inspeccionados una vez que inicien su operación y deberán obtener una categoría mínima de tres tenedores y en el caso de los centros de diversión nocturna obtener TRES COPAS.
NOTA PARA TODAS LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN DECLARATORIA:
A- CON EL PROPÓSITO DE AGILIZAR LA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES, SE RUEGA A LOS INTERESADOS AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LO DETALLADO EN CADA PUNTO Y A LOS TIMBRES QUE SE SOLICITAN. ASIMISMO, PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN EL MISMO ORDEN EN QUE APARECEN EN LA HOJA DE REQUISITOS.
B- SE INFORMA, QUE EL MES QUE SE SEÑALA EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, CORRE A PARTIR DE QUE LA EMPRESA HAYA PRESENTADO TODOS LOS REQUISITOS DEBIDAMENTE CUMPLIDOS, POR LO QUE SE RUEGA ADJUNTARLOS COMPLETOS Y NO EN FORMA PARCIAL.
C- LAS OBSERVACIONES QUE HAGA EL ICT, TENDRAN QUE SUBSANARSE TOTALMENTE Y NO DE FORMA PARCIAL, PARA ASI EVITAR DEMORAS Y PÉRDIDA DE TIEMPO.
D- TODO INTERESADO EN OBTENER DECLARATORIA TURISTICA, DEBE TENER PRESENTE QUE NO SOLO DEBE SEÑALAR UN MEDIO O LUGAR PARA NOTIFICACIONES DEL TRAMITE DE DECLARATORIA, SINO QUE ESTA EN LA OBLIGACION DE DEJAR FIJADO PARA EL FUTURO DESPUES DE OBTENIDA LA DECLARATORIA, UN MEDIO O UN LUGAR EXACTO, DONDE RECIBIR LA COMUNCIACIÓN DE ACTOS O RESOLUCIONES QUE LE PUEDAN AFECTAR.
E- SE INFORMA QUE RAZONES INTERNAS, NO ES PRUDENTE CONSIDERAR CORREOS ELECTRONICOS, NUMEROS DE TELEFONOS COMO MEDIOS PARA NOTIFICAR.
F- TODA CERTIFICACIÓN NOTARIAL TIENE UNA VIGENCIA DE TRES MESES, POR LO QUE DE PRESENTAARSE FUERA DE ESE TERMINO, SE TENDRÁ COMO VENCIDA Y SE SOLICITARÁ UNA ACTUALIZADA. ASIMISMO, SE ADVIERTE QUE DEBE DE CONTAR CON LOS SIGUIENTES TIMPRES : ¢ 18.75 fiscales, ¢ 5 archivo nacional y el correspondiente timbre de abogado. Por cada folio adicional certificado, debe incluirse ¢ 2.50 fiscales.
Fuente:
Licda. Vivian García Wong
Proceso de Gestión y Asesoría Turística
Instituto Costarricense de Turismo
Junio 2014
One comment
Dean
09/05/2015 at 11:54
Porque un restaurante queria tener esta Declaratoria Turistica?