Nuestros lectores tienen esta inquietud y por eso decidimos consultar a los expertos para disipar todas las dudas al respecto
Empecemos por lo primero y es explicar qué son las propinas y cuál es su origen. En el año 1972 nació la Ley No. 4946, la cual creó el derecho de propina para trabajadores de restaurantes. La misma, establece que todas aquellas personas que brinden sus servicios como saloneros o meseros en restaurantes, bares, sodas u otros establecimientos, además de su salario, serán retribuidos por el consumidor.
La forma en que serán retribuidos y el modo en que este dinero llegará a sus manos es expresado de forma clara en la Ley, la cual fue modificada por última vez en el año 2014.
Este documento define que el salario de un mesero debe ser al menos equivalente al salario mínimo establecido de manera legal y que en todos los casos se debe recibir además un 10% adicional calculado sobre la cuenta de cada mesa sin incluir el impuesto de ventas.
Dicho monto deberá indicarse por separado en la factura de cada mesa como “servicio 10%” y si eventualmente el cliente brinda una propina voluntaria, esta corresponde a un monto adicional calculado por el consumidor como muestra de satisfacción por el servicio recibido.
Siendo así, la pregunta es ¿Esa propina voluntaria está sujeta al cobro del Impuesto al Valor Agregado IVA? Tres expertos en la materia contestaron a esta pregunta que se están haciendo muchos restauranteros y meseros.
De acuerdo con Luis Carlos Araya, contador público, la respuesta es no, esto pues el mesero no tendrá que sumar ningún cargo adicional ni por el 10% de servicio, ni por la propina que de forma voluntaria decide entregarle el cliente.
“Esa propina es una contraprestación que las personas dan voluntariamente, no tiene carácter de obligatoriedad, por lo tanto no está sujeto al IVA. De hecho el IVA se cobra antes del impuesto de consumo”, afirmó Araya.
Las propinas no pagan IVA
Por su parte, Marco Vargas, director de Vargas & Vargas, empresa de consultoría en impuestos, finanzas y contabilidad, asegura que este monto voluntario entregado a los meseros por los clientes no debe pagar IVA, pues este cargo no tiene la naturaleza de servicio, sino que es un recargo.
“Como se ha indicado este cargo no debería ser considerado un servicio ni estar sujeto a IVA y solo para tenerlo en cuenta, si la eventual interpretación de la Administración Tributaria fuese que este recargo debe cancelar IVA, el salonero sería el obligado a cobrarlo y reportarlo, si llegara a ser el caso”, comentó Vargas.
Finalmente, Daniel Suchar, experto en finanzas y administración de negocios ratificó esta postura al afirmar que las propinas no están sujetas al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“Las propinas se apegan a una ley aparte que habla sobre una regalía que se le otorga al salonero o mesero y que va de la mano a su vez al 10% de servicio. Una consulta adicional al Colegio de Contadores de Costa Rica le ayudará a los interesados a fortalecer su criterio y entender que este monto no está sujeto al IVA”, expresó Suchar.
¿Qué opinan los meseros?
David Sanabria viene de una familia de meseros su padre y sus tíos se han dedicado toda la vida a esta labor, que él también desarrolla con orgullo, pues es un apasionado del servicio al cliente.
Tras 15 años como mesero, David asegura entender que el cobro correcto es el 10% por servicio y el 13% por ventas. La propina corresponde a un monto adicional, que algunas personas deciden dar a quien les atiende y al no ser obligatorio no tiene por qué estar sujeto al nuevo impuesto.
David ha trabajado en cerca de siete restaurantes y actualmente labora en Café 452 del Hotel Colonial, él afirma sentirse preocupado de que exista la inquietud de si se debe aplicar o no IVA a las propinas, un ingreso que claramente se entiende se refiere a una “donación” o monto “voluntario”.