¿Salario o propina? En 1972 la Asamblea Legislativa crea la Ley de Derecho a Propina de trabajadores gastronómicos, el mismo año el Ministerio de trabajo publicó el reglamento de esta ley, desde entonces ha habido polémica sobre su interpretación, veamos algunos atecedentes.
- En marzo de 2010 la Sala Constitucional ratificó una sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia que señala el 10% de servicio, y la propina, como un componente más del salario de los trabajadores gastronómicos, o saloneros.
- El razonamiento para dicha interpretación fue el siguiente: si el salario es toda retribución que recibe el trabajador por sus servicios y el impuesto de servicio constituye una de dichas retribuciones, entonces ese monto ser considerado como salario.
- Hasta la fecha, y desde 1972, cuando se promulgó la “Ley de Creación de Derecho de Propina a Trabajadores de Restaurante”, las empresas del sector han entregado el monto correspondiente al impuesto de servicio al trabajador, sin ninguna retención ni rebajo sobre dicho dinero.
- Con la interpretación de la Sala Constitucional, los patronos se ven obligados a pagar de sus utilidades las deducciones de ley por este dinero que el trabajador recibe directamente de un tercero.
- Esta situación pone en riesgo no solo la inversión y empleo de la industria gastronómica sino también de otros sectores asociados –como el turismo y proveedores-, afecta al consumidor y reduce la competitividad del país, según estimaciones realizadas por CACORE.
¿Qué está pasando actualmente?
- Las autoridades administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social han iniciado acciones en distintos puntos de la capital para asegurar que los negocios estén pagando las cargas sociales sobre el total de ingresos de los saloneros, incluido el 10% de servicio.
- Muchos negocios están pagando planillas adicionales para ajustarse a los requerimientos de las autoridades administrativas.
- Tanto la Asociación de Consumidores Libres de Costa Rica como el Hotel Aurola Holiday Inn habían planteado recursos de inconstitucionalidad para dejar sin efecto la interpretación de la Sala Constitucional. Ambos fueron rechazados de plano el 1 de abril de 2011.
- Las Cámaras han trabajado fuertemente en la información y cohesión del sector gastronómico y hotelero para lograr una clara comprensión del asunto crítico y sus impactos, así como para obtener apoyo económico para la estrategia de relaciones públicas y asesoría legal.
Reacción de los empresarios:
- Visto el impacto negativo que dicha medida tendría sobre la economía nacional la Cámara de Restaurantes y Afines, Cacore, cámaras se ha enfocado en trabajar con las autoridades de gobierno en la búsqueda de una solución que beneficie al país.
- Solución 1. Lograr que el impuesto de servicio se mantenga como hasta la fecha: transferido al trabajador sin ninguna responsabilidad patronal sobre el mismo por provenir directamente del cliente.
- Solución 2. Lograr la promulgación de una nueva ley de propinas en la cual quede claramente establecido que la propina no es salario.
Unión de esfuerzos
- El apoyo de otras cámaras del país constituye un aspecto clave para lograr el acercamiento con tomadores de decisión para evitar que esta interpretación afecte al país.
- Hasta el momento, Cacore cuenta con el respaldo de:
– Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP)
– Cámara Costarricense de Hoteles (CCH)
– Cámara Nacional de Turismo (Canatur)
– Cámara de Comercio de Costa Rica
– Cámara de Patentados
– Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo (Acoprot)
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rene castro sanchez
29/07/2011 at 23:29
“Podemos determinar que la Ley que crea el derecho de propina a trabajadores de restaurantes, Ley Nº 4946, no presenta problemas de ambigüedades, contradicciones, lagunas ni obscuridades. Por el contrario, es sumamente clara al determinar el derecho de los trabajadores en gastronomía a la “propina”, la que en ningún momento, de la letra de la ley, se establece como parte del salario, ni como componente de éste.
La propina surge de la relación ocasional entre quien presta el servicio y quien lo recibe, en principio constituye una forma de retribución que no integra el salario. En la relación laboral, las contraprestaciones devienen necesariamente de una de las partes de la relación (obrero – patrono), no de terceros ajenos a la relación de trabajo. Dentro de este orden, debe advertirse que la propina no constituye salario”.
Adicionalmente, ese Departamento señala: “si bien considera esta asesoría que las Leyes números 4946 y 5635, son normas integradas al ordenamiento jurídico costarricense, dentro del campo laboral, no compartimos la posibilidad de que la interpretación que a éstas otorgó la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pueda ser considerada como ratio legis o ratio legislatoris, ya que los mismos legisladores en el trámite de estas leyes, desecharon explícitamente la posibilidad que la propina fuera considerada como salario, por lo que tal apreciación de la Sala Segunda no puede considerarse como razón de la ley o razón de los legisladores, porque sobre tal punto no existe laguna ni oscuridad”.
Continúa indicando Servicios Técnicos: “A manera de conclusión es importante resaltar, como ha quedado demostrado a lo largo de este informe, que no fue la voluntad del legislador darle, a la propina las calidades ni las cualidades de salario, sino únicamente, en lo que se refiere a la modificación del artículo 4º de la Ley Nº 4946, otorgarle a los trabajadores gastronómicos el mecanismo para hacer efectivo su derecho y establecer sanciones para los
rene castro sanchez
29/07/2011 at 23:37
patronos incumplientes, así la Asamblea aprueba la ley que le confiere a dichos trabajadores la posibilidad de utilizar la misma vía de reclamo, sea la de salarios, para reclamar la propina, pero la Asamblea Legislativa en ningún momento atribuyó a la propina las cualidades ni calidades de salario.” (lo destacado no corresponde al original).
Marco Alvarado
02/09/2012 at 13:37
Mira Don rene como podria darme cuenta si la ley del 10% de la propina del salonero se modificado ya que tengo entendido por parte de mi patrono que ya se publico la nueva ley donde dice que me liquidaran y me recontrataran ganando solo el 10% del servicio del cliente sin gozo salarial.
Donde podria consultar esta nueva ley
Gracias !!!
Enrique Berrocal Salazar
22/10/2012 at 16:49
Es importante hacer la lectura del artículo 4, dice: «(…) Con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario.» En el momento que la redacción establece la necesidad de aplicar disposiciones del salario a la propina, se está aclarando que la propina no es un salario, ya que si la propina fuera un componente del salario, no sería necesaria esta aclaración.
Frente a un análisis lógico tan sencillo es claro que cualquier razonamiento que no incluya esto, está ignorando la letra de la ley, la cual únicamente debe estar sujeta a interpretación cuando existan lagunas o ambigüedades hecho que no se da en este caso.