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EventosMEIC y Ministerio de Salud facilitan trámite para espectáculos públicos

Nuria Mesalles3 años ago106133 min

•   Se establece un “registro voluntario de configuraciones tipo o modelo” para facilitar el trámite de permisos.

•   Las Direcciones de Área Rectora del Ministerio de Salud podrán emitir certificaciones sobre la capacidad de ocupación autorizada en el permiso sanitario de funcionamiento para el recinto.

Esta acción es resultado del trabajo conjunto entre ambos ministerios. El Ministerio de Salud habilitó un “registro voluntario de configuraciones tipo o modelo”, en aras de facilitar la acreditación de las posibles configuraciones de distribución del escenario y mobiliario para el desarrollo de espectáculos públicos. Dicha certificación podrá ser utilizada para realizar trámites en otras dependencias, como el relativo a la autorización para preventa de entradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Adicionalmente, dispone que las Direcciones de Área Rectora del Ministerio de Salud podrán emitir certificaciones de la capacidad de ocupación autorizada en el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) para el recinto, siempre que la actividad no implique ninguna variación o modificación de las capacidades establecidas en el permiso. Igualmente, podrán certificar la capacidad autorizada en el recinto según las “configuraciones tipo o modelo”. En caso de que el evento pretenda desarrollarse en un establecimiento que implique variación o modificación de las capacidades establecidas en el expediente administrativo, deberá solicitar la correspondiente autorización sanitaria. Estas disposiciones, oficializadas en la resolución MS-DM-227-2022 del Ministerio de Salud, responden a un mecanismo ágil para acreditar los aforos y facilitar la tramitología de permisos y autorizaciones que requiere un evento de concentración masiva; lo cual es el resultado de un trabajo de coordinación entre ambos ministerios. Procedimiento El MEIC, por medio del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, gestionará las certificaciones de capacidad de aforo de un evento determinado para todas las solicitudes de autorización de venta a plazo en espectáculos públicos, en las diferentes áreas de salud.

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Por su parte, los organizadores deberán asimismo apegarse a los requisitos ordinarios que se solicitan para el trámite de autorización y que se detallan en el siguiente enlace: https://www.consumo.go.cr/tramites_servicios/ventas_plazo_ejecucion_futura/ espectaculos_publicos.aspx

El MEIC reitera el compromiso con el sector empresarial que trabaja en espectáculos públicos, por lo que mantiene un trabajo articulado con el Ministerio de Salud para generar las condiciones necesarias que garanticen la aplicación de lineamientos sanitarios para la reactivación de las actividades económicas en un ambiente seguro.

MS-DM-227-2022. MINISTERIO DE SALUD. – San José a las catorce horas con diecinueve minutos del doce de enero de dos mil veintidós.

Modificación a la resolución número MS-DM-9178-2021 de las once horas con veintisiete minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, que estable disposiciones sanitarias dirigidas a personas encargadas de solicitar autorizaciones sanitarias para la realización de eventos de concentración masiva de personas, con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2) incisos a) e i) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 161, 162, 163, 164, 166, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 3 y 30 de la Ley No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas; y,

CONSIDERANDO

I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.

III. Que, con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IV. Que, de forma particular, es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que “Toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (…) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda”. Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas las personas para evitar acciones o actividades que afecten la salud de terceros, específicamente las obligaciones ante la necesidad de control nacional o internacional de enfermedades transmisibles.

V. Que para el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico le confiere al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud como autoridad rectora, está la facultad de adoptar medidas extraordinarias o especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o bien, impedir que tales factores de afectación se compliquen o se propaguen, de tal suerte que inhiba las acciones que propicien esa incidencia en la salud de la población, según los ordinales 340 y 341 de la Ley General de Salud. Debido a la situación de emergencia sanitaria, esta facultad para emitir medidas especiales encuentra asidero jurídico también en el artículo 367 de la Ley citada, que concede a dicha autoridad rectora la potestad de fijar acciones extraordinarias para evitar la propagación de la epidemia.

VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, en razón de la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Lo anterior corresponde a una situación de la condición humana de carácter anormal que para los efectos de la declaratoria de emergencia nacional, se tiene comprendida dentro de las 3 fases establecidas por el artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

VII. Que ante la situación epidemiológica actual por la COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a mantener los esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud y la imposibilidad de atender oportunamente a aquellas personas que enfermen gravemente.

VIII. Que mediante Decreto Ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo del 2020 se emitieron las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, relativo a aquellas actividades que puedan favorecer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se puedan dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas, provocando una saturación de los servicios de salud.

IX. Que en aplicación del ejercicio constante de evaluación objetiva y cuidadosa efectuado por el Poder Ejecutivo desde el inicio del estado de emergencia nacional en torno a las medidas vigentes y su relación con el escenario epidemiológico actual del COVID-19 en el territorio nacional, así como el avance en el proceso de vacunación de la población, se determinó la pertinencia de actualizar las disposiciones del Decreto Ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo del 2020 mediante el Decreto Ejecutivo número 43314-S del 09 de noviembre de 2021, a efectos de habilitar progresivamente y de manera controlada la realización de eventos de concentración masiva bajo el esquema de autorizaciones sanitarias o en establecimientos que cuentan con permisos sanitarios de funcionamiento y que no requieren la autorización sanitaria, a partir del 01 de diciembre del 2021, sujetas al protocolo respectivo y el aforo definido por el Ministerio de Salud, sin desproteger con ello las acciones sostenidas hasta este momento para resguardar la salud pública. Esta adaptación se enmarca dentro del proceso de reapertura económica acompañada de las acciones sanitarias pertinentes para tal efecto.

X. Que en el Decreto Ejecutivo número 43314-S del 09 de noviembre de 2021 se dispuso que el Ministerio de Salud podrá habilitar la realización de actividades de concentración masiva en espacios que permitan el control del aforo de personas asistentes, sujeto a las condiciones epidemiológicas del país. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, establecerá la lista de actividades que seguirán suspendidas debido al riesgo sanitario, así como los aforos máximos permitidos y cualquier otro aspecto técnico que se considere necesario para garantizar las condiciones sanitarias seguras de la actividad, la cual también deberá cumplir con los requisitos ordinarios de este tipo de trámite, así como con los lineamientos sanitarios establecidos en el protocolo sectorial correspondiente para la prevención de la enfermedad ocasionada por el COVID-19.

XI. Que mediante la resolución número resolución número MS-DM-9178-2021 de las once horas con veintisiete minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, se establecen las disposiciones para autorizar los eventos de concentración masiva que permitan controlar el aforo, sin embargo, se considera prudente y necesario ajustar estas disposiciones.

Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

PRIMERO: Modifíquense las cláusulas tercera y quinta de la resolución número MS-DM- 9178-2021 de las once horas con veintisiete minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“TERCERO:

 Los eventos de concentración masiva podrán realizarse en lugares que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento para la actividad específica o en lugares que tramiten una autorización sanitaria para la realización de la actividad específica. En ambos supuestos deberán acreditarse los mecanismos por los cuales se garantiza el control de aforo, así como las disposiciones del Decreto Ejecutivo número 43314-S del 09 de noviembre de 2021 y la resolución número MS-DM-8817-2021 y sus respectivas reformas. Las actividades habilitadas son:

1. Conciertos.

2. Espectáculos públicos.

3. Campos feriales.

4. Festejos populares.

5. Turnos comunitarios.

6. Actividades taurinas y ecuestres en establecimientos o inmuebles que cuenten

con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para dicha actividad.

7. Actividades de bien social y culturales.

8. Bingos.

9. Actividades de entretenimiento en centros comerciales.

10. Festival Internacional de Cine.

11. Festival Nacional de las Artes.

12. Actividades deportivas, con protocolo debidamente aprobado por MIDEPOR.

QUINTO: Todo organizador de eventos deberá garantizar las condiciones sanitarias seguras de la actividad, cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos en el protocolo sectorial correspondiente para la prevención de la enfermedad ocasionada por el COVID-19, garantizar por parte del organizador la posibilidad de controlar el aforo y la verificación del estado de vacunación.

Además, deberá cumplir con los requisitos ordinarios de este tipo de trámite, a saber:

1. Plan de atención de emergencias debidamente firmado.

2. Plan de seguridad del evento donde se describan claramente los

procedimientos de seguridad que serán aplicados antes, durante y después del evento para el control de la multitud y debidamente avalado por la autoridad competente.

3. Aportar certificación de capacidad de ocupantes para el sitio, recinto o inmueble, emitida por un profesional en ingeniería civil, en construcción o arquitectura, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

4. Aportar certificación emitida por un profesional en ingeniería civil, en construcción o arquitectura, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos si se van a instalar estructuras temporales en el lugar.

5. Si adicional a la autorización sanitaria de concentración masiva de personas, se pretende desarrollar la preparación, distribución y/o venta de alimentos, deberá contar con la respectiva autorización sanitaria para estos efectos.”

SEGUNDO: El propietario o representante legal de los establecimientos que cuentan con permiso sanitario de funcionamiento para eventos, podrá presentar voluntariamente ante el Ministerio de Salud “configuraciones tipo o modelo», entiéndase como las posibles configuraciones de uso del espacio físico para la colocación de los escenarios y la distribución del público asistente con los respectivos estudios de capacidad de ocupación, realizados por un profesional en ingeniería civil, en construcción o arquitectura, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como el plan de emergencia para cada configuración.

Esto se podrá acreditar en el expediente y se emitirá la resolución de aprobación según corresponda, por el plazo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento al propietario o representante legal del inmueble.

TERCERO: Las Direcciones de Área Rectora del Ministerio de Salud podrán emitir certificación de la capacidad de ocupación autorizada en el permiso sanitario de funcionamiento para el recinto, siempre que la actividad no implique ninguna variación o modificación de las capacidades establecidas en el permiso. Igualmente, podrán certificar la capacidad autorizada en el recinto según las “configuraciones tipo o modelo” debidamente acreditadas ante el Ministerio de Salud. Esta certificación podrá ser utilizada para realizar trámites en otras dependencias públicas.

En caso de que el evento pretenda desarrollarse en un establecimiento, que implique variación o modificación de las capacidades establecidas en el expediente administrativo, deberá solicitar la correspondiente autorización sanitaria.

CUARTO: En todo lo demás se mantiene incólume las disposiciones de la resolución número MS-DM-9178-2021 de las once horas con veintisiete minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno

QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE:

DR. DANIEL SALAS PERAZA MINISTRO DE SALUD

CC: Dra. Ileana Vargas Umaña, Viceministra de Salud.

Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud.

Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos Sres (as) Directores (as) Regionales de Rectoría de la Salud

Sres (as) Directores (as) Áreas Rectoras de Salud Archivo

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