Aquí les compartimos la Ley 4946 creada el 03 de febrero de 1972, que estableció la propina como un derecho de los trabajadores gastronómicos.
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Crea Derecho de Propina a Trabajadores de Restaurantes
ARTICULO 1º.- Los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, tendrán derecho a propina cuando su servicio se preste en las mesas.
ARTICULO 2º.- La propina autorizada conforme a esta ley, será de un 10% con respecto al monto total de la consumición correspondiente. La propina para los efectos de registrarla por escrito se llamará: «servicio 10%».
ARTICULO 3º.- No es obligatoria la propina para consumisiones inferiores a diez colones o en los casos en que el servicio en las mesas lo presta el propietario del negocio.
ARTICULO 4º.- Los patronos no deberán participar del beneficio de la propina y no deberán impedir o interferir en el cobro legal de la misma, por parte de sus trabajadores. Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir el trabajador por causa imputable a patrono se considerará como una deuda de éste con aquél. Con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.5635 del 9 de diciembre de 1974)
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Trabajo reglamentará todo lo relativo a esta ley.
ARTICULO 6º.- El Ministerio de Trabajo reglamentará todo lo relativo a esta ley.
ARTICULO 7º.- Esta ley rige a partir del 1º de febrero de 1972.
Accesado el: 10/05/2011. Por: Carlos Acuña Gonzalez. Disponible