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Archivo ArtículosHoteleriaLeyes y PermisosLas propinas traerían despidos y quiebra dice CCH

Nuria Mesalles14 años ago18858 min

Incidencia en las finanzas podría llevar a cierre de negocios y despidos, comentó el representante de la Junta Directiva de la Cámara Costarricense de Hoteles (CCH), Gustavo Araya, al referirse a la problemática que viene  enfrentando el sector gastronómico y hotelero,  a raíz de la interpretación que han dado tanto la Sala II como la Sala Constitucional,  al considerar la propina como parte del salario.

Araya destacó que tanto la Cámara de Hoteles como la de Restaurantes, (CACORE), mantienen firme su posición de luchar para conseguir variar este criterio ya que, de mantenerse, muchos negocios podrían eventualmente recurrir a despidos e incluso ir a la quiebra.

“Es cierto que se han perdido varias batallas jurídicas especialmente a nivel de la Sala Constitucional,  pero esto no significa que se haya perdido la guerra,  porque tanto en lo jurídico como en lo político, el tema sigue abierto”, destacó Araya.

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Las recientes resoluciones que ha emitido la Sala, al rechazar dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra dicha interpretación, por parte de la Asociación de Consumidores de Costa Rica y del Hotel Aurola Holiday Inn,  lejos de tomarse como derrotas abren, a criterio de Araya, una puerta ya que en ambos casos los magistrados estimaron que faltó argumentación.

En otras palabras, el tema de la propina no es un capítulo cerrado porque la Sala Constitucional no ha entrado a conocer a fondo este asunto, dijo el representante de CCH. “La misma resolución de la Sala abrió nuevas áreas de discusión jurídica al respecto, agregó”.

“La Cámara Costarricense de Hoteles no va a renunciar a esta lucha porque consideramos que la interpretación correcta de la Ley de Propinas de 1972 es la que se le dio por más de 30 años, en el sentido de que no forma parte del salario.  Y no lo es así por razones obvias: ¿por qué el patrono tiene que hacerse responsable de una porción de la cuota obrero patronal cuando no es ese mismo patrono el que cancela esa proporción del salario de acuerdo con esa interpretación de la salario? Pero hay algo aún más obvio: ¿Por qué un tercero,  que no tiene una relación de subordinación con el trabajador gastronómico, tiene que ser responsable de una porción de su salario?, señaló Araya.

Araya advirtió además que en caso de que se mantenga esta interpretación jurídica y un restaurante siga con la modalidad del servicio en la mesa, no habría más remedio que incrementar el costo del servicio y esa diferencia, añadió, sería pagada por el consumidor.

Antecedentes:

De acuerdo con la Ley No. 4946 de 3 de febrero de 1972 y su reforma,  se estipula que los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, tendrán derecho a propina cuando su servicio se preste en las mesas, consistente en un 10% con respecto al monto total de la consumición correspondiente, que se debe registrar en la factura como «servicio 10%».

Por artículo 1º de la ley No.5635 del 9 de diciembre de 1974, se reforma el artículo 4º de la Ley No. 4946 y se dispone: “Los patronos no deberán participar del beneficio de la propina y no deberán impedir o interferir en el cobro legal de la misma, por parte de sus trabajadores. Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir el trabajador por causa imputable a patrono se considerará como una deuda de éste con aquél. Con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario.”

Desde la promulgación de la Ley No. 4946 y hasta el año 2005 aproximadamente, las autoridades jurisdiccionales laborales venían disponiendo que el monto a que se refería dicha ley tenía carácter de recargo por servicio

A partir del Voto No. 2005-00865 de las 15:10 horas del 20 de octubre del 2005 se modifica la posición jurisprudencial anterior y la mayoría de la Sala Segunda vota porque “se debe concluir que las propinas son retribuciones que conforman parte del salario…”

Como parte del trámite legislativo de aprobación del proyecto de ley No. 14.677, tendiendo a realizar una interpretación auténtica de la Ley No. 4946 en el sentido de que la propina no es salario, se sometió a consulta de constitucionalidad el proyecto resolviéndose por la Sala Constitucional en el Voto No. 2009-10553: “En lo demás, se evacua la consulta en el sentido que es inconstitucional el proyecto de ley, por violentar el principio de progresividad en el desarrollo de los derechos fundamentales al salario y a la seguridad social”.

0 comments

  • alejandro moreno alvarado

    27/10/2012 at 22:53

    podrimos acudir a la OIT con el criterio presentado por la asociacion y que la sala constitucional en detrimento de todos nosotros los trabajadores del sector falla en contra

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  • Asociación de Saloneros y Bartenders de Costa Rica

    05/11/2012 at 14:48

    Necesitamos saloneros punta de lanza de nos ayuden a organizarnos en todas las provincias, necesitamos salonero dirigentes en San José, Cartago, Limón, Guanacaste, Heredia, Alajuela Y Puntarenas, necesitamos organizarnos para levantarnos todos en manifestaciones pacificas pero tiene que ser todos a la misma vez en el país, no hacemos nada 4 gatos en la asamblea haciendo manifestación y el resto del país como si nada, es muy importante que comprendamos todos los que trabajamos en este gremio que si nos quedamos callados el gobierno tomara esta reacción como que no importa que nos quiten el salario de por si ganamos mucho dinero y no es cierto así que por favor comencémonos a organizarnos por provincias y cantones todos aquellos valientes que estén dispuestos a organizar sus provincias y quieran luchar por el pan de sus hijos por favor escribanos háganos llegar sus nombres y provincias con números de teléfono déjenos conocer a todos esos líderes y si todos nos unimos estaremos planificando en 2 semanas nuestra primer manifestación nacional en todo el país, recuerden que derecho que no se defiende es derecho que se pierde

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  • Ari

    25/11/2012 at 16:55

    Rodrigo, Ne3o creio que possa haver uma adaptae7e3o em nuenhm campo capaz de resolver esse fator irreversedvel. Quando falamos em adaptae7e3o, estamos falando de um modelo tef3rico, no qual quando um dado sistema sofre dada mudane7a, precisa alterar outros fatores, para evitar entrar em colapso.Ou seja, se aumentamos a quantidade de pessoas, precisamos alterar patamares sisteamicos, naquilo que e9 possedvel, introdue7e3o da informe1tica, novos modos de geste3o, etc Isso tudo ajuda a sustentar o novo ambiente,abrae7os,Nepf4.Valeu a visita!

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