Para el 1 de noviembre el 95% de los contribuyentes deberán utilizar factura electrónica y esto incluye a hoteles y restaurantes
Por: Arleth Badilla Morales
La DGT-R-12-2018 estableció la obligatoriedad de la factura electrónica para el régimen tradicional de la siguiente manera, las cédulas que terminan en 1, 2 y 3 deben facturar electrónicamente el 1° de setiembre del 2018. Por su parte, las que finalicen en 4, 5 y 6 deben hacerlo el 1° de octubre y las que terminen en 7, 8, 9 y 0 deben facturar electrónicamente el 1° de noviembre.
Lo anterior, incluye claramente a hoteles, restaurantes y demás negocios gastronómicos, quienes pueden recibir diversas sanciones si no se acogen a este cambio, entre ellas una sanción de dos salarios base, lo cual equivale a ¢862.000. En una eventual reincidencia se procede a la aplicación del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual implica el cierre del negocio.
De acuerdo con Pablo Chacón, asesor comercial de Pospan, empresa que ofrece el servicio de factura electrónica, algunos empresarios se rehúsan al cambio por falta de información, mala asesoría o por la inversión económica que representa lograr la integración de sus servicios informáticos.
“Para seleccionar un proveedor de factura electrónica es indispensable evaluar la trayectoria de la empresa y tener un contrato de servicio adecuado. Actualmente, en Costa Rica hay aproximadamente 18 empresas oferentes de este servicio, entre ellas, Pospan, GTI, Finanzas Pro, Softland y SicSoft, por citar algunas”, comentó Chacón.
Algunos de los beneficios de la factura electrónica son economía en papel y almacenamiento físico de documentos, ahorro en mensajería por trasiego de documentos, accesibilidad de información en la nube y fácil control cruzado en ventas y compras del sistema.
De acuerdo con el experto, la ley establece tres formas de entrega de una factura o comprobante electrónico, impresa, vía correo electrónico y mediante un portal web donde el cliente pueda entrar y descargar su propio comprobante.
La factura debe entregarse de forma inmediata al cliente, sin embargo, cuando existiese una contingencia, el emisor tiene hasta 48 horas para poder registrar su venta y brindar a su cliente el comprobante.
Pospan
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