La Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), cuestiona y califica de ilegal el criterio emitido por la Dirección General de Tributación, donde interpreta el concepto de centros de recreo y similares regulados en el inciso c) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Se trata del Criterio Institucional No. DGT-CI-06-14 del 30 de julio de 2014, el cual procede a gravar con el impuesto general sobre las ventas las siguientes actividades...











