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Leyes y PermisosCasinos en la mira

Con la elaboración y presentación de cuatro decretos ejecutivos y una directriz que regulan y limitan la actividad de casinos en Costa Rica, el Poder Ejecutivo busca cerrar portillos y desincentivar ese tipo de negocio en suelo nacional. Hoteles que incumplan esta nueva regulación, podrían perder declaratoria turística. <br /><br />
Nuria Mesalles16 años ago156511 min

Con la elaboración y presentación de cuatro decretos ejecutivos y una directriz que regulan y limitan la actividad de casinos en Costa Rica, el Poder Ejecutivo busca cerrar portillos y desincentivar ese tipo de negocio en suelo nacional. Hoteles que incumplan esta nueva regulación, podrían perder declaratoria turística.


Estas nuevas herramientas legales son el resultado del trabajo que realizó la comisión interinstitucional -conformada el pasado 26 de marzo-, con el objetivo de analizar y proponer reformas importantes de cara a la instalación y operación de casinos en nuestro país.

Las normas que se promueven son cinco:

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1. Declaratoria sobre Ludopatía
2. Reglamento de Casinos de Juego
3. Reglamento para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento a los casinos de juego.
4. Modificación al reglamento de empresas y actividades turísticas
5. Directriz del ICT

La Declaratoria sobre Ludopatías, por parte del Ministerio de Salud reconoce que esta es una enfermedad que tienen las personas que son propensas a los juegos de casinos, por ende es un problema de salud pública por los efectos devastadores, psicológicos, sociales y económicos que produce en las personas y su grupo familiar.

Mediante esta declaratoria, y al ser la salud un bien de interés público tutelado por el Estado, se propone un reglamento para regular la actividad de los casinos en el país de naturaleza restrictiva.

El Reglamento de Casinos de Juegos regula todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de aquellos establecimientos que explotan la denominación de casinos de juegos como actividad.

Una de las principales regulaciones que se incluyen procuran promover la transparencia en la actividad por lo que se establece que el casino deberá pertenecer a la misma sociedad o persona propietaria del hotel. Esto evitará el trasiego de la patente, y hará responsable al hotel de cualquier irregularidad. En este sentido el casino se permite únicamente como un servicio accesorio o complementario de la actividad hotelera, y no como una actividad comercial propiamente dicha.

Para autorizar su funcionamiento, el hotel o sociedad propietaria del hotel debe estar empadronado como patrono ante la Caja del Seguro, estar al día en la obligaciones tributarias, aportar una declaración jurada de los fondos aplicables al establecimiento y operación del casino, y contar con el permiso sanitario extendido por el Ministerio de Salud.

Además, el hotel en donde operará el casino deberá cumplir con diversos requisitos como: contar con un mínimo de sesenta habitaciones, tener una categoría mínima de tres estrellas, estar clasificado como un hotel de servicio completo, y no destinar un área mayor al 15% de su infraestructura a la operación del mismo.

Los casinos podrán operar 10 mesas de juego y 60 máquinas de juego por el mínimo de 60 habitaciones, relación que podría aumentar a razón de 1 mesa de juego por cada 10 habitaciones adicionales, y 1 máquina por cada habitación adicional a las 60. En las salas destinadas a casino no se permitirá el ingreso y permanencia de menores de edad, ingreso y permanencia de personas en estado de embriaguez o bajo efectos de alguna droga, el ingreso de personas que porten armas de fuego –excepto personal de seguridad del lugar- y se prohíbe la distribución gratuita de licor por parte del hotel a los jugadores.

El decreto además establece que las máquinas tragamonedas únicamente podrán operar en los casinos, cumpliendo con ciertos requisitos ante el Ministerio de Gobernación y Policía.

Por su parte, el decreto que modifica el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, establece una reforma al artículo 13 de dicho reglamento mediante el cual se aclara la regulación en servicios complementarios que se prestan en hoteles como son casinos, bares, restaurantes, gimnasios, spas y /o salas de conferencias y/o convenciones. El reglamento de las empresas y actividades turísticas establece que el incumplimiento por parte de la empresa declarada turística de cualquiera de sus obligaciones establecidas en él, la hará acreedora de sanciones, incluida la eventual cancelación de la declaratoria turística. El incumplimiento de cualquiera de las normas vigentes que regulen la actividad de casinos, será considerada a su vez, como un incumplimiento de las obligaciones del régimen de la declaratoria turística

Finalmente, el “Reglamento para el Otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento a los Casinos de Juegos” señala entre otros aspectos, que los requisitos que tiene que cumplir aquella persona interesada en poner en funcionamiento un casino de juegos, son: plan de emergencia; autorización de descarga del ente administrador del alcantarillado sanitario, cuando se viertan aguas residuales al alcantarillado sanitario, si se trata de ampliación o modificación de instalaciones físicas;  viabilidad ambiental, cuando corresponda, según reglamento de la Setena, si se trata de ampliación o modificación de instalaciones físicas y visado de planos del proyecto, cuando media alguna construcción nueva, modificada o ampliada, entre otros.

Además indica que el plazo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento para casino de juegos será de 1 año por las implicaciones y efectos que produce en la salud de las personas la adicción a los juegos. En caso de que el casino se encuentre funcionando sin el permiso sanitario de funcionamiento, la autoridad de salud deberá clausurar temporal o definitivamente las instalaciones.

Todos estos mecanismos legales son un esfuerzo integral para evitar la proliferación de los casinos en el país.

Los casinos que se encuentren operando a la entrada en vigencia del reglamento tendrán un plazo de 6 meses para reunir los requisitos señalados para su operación, a excepción de los que se refieren al número de habitaciones (60), calificación del ICT (tres estrellas), ubicación en hoteles o infraestructura (porcentaje de construcción en relación a instalaciones de hospedaje en total), entre otros.

Esta normativa viene a ser un importante instrumento jurídico para el país, ya que la legislación en materia de regulación de casinos que se había utilizado a la fecha data de 1922, y las reformas pendientes en la Asamblea Legislativa han esperado ya por cerca de diez años.

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