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Leyes y PermisosGuía Completa: Ley para Reducir Contaminación por Plástico en Restaurantes de Costa Rica (Ley N° 9786)

En un movimiento pionero para abordar la creciente preocupación por la contaminación por plástico, Costa Rica ha promulgado la Ley N° 9786, una medida integral para reducir el uso de plásticos de un solo uso y fomentar prácticas sostenibles.
Nuria Mesalles7 meses ago82434 min

En un movimiento pionero para abordar la creciente preocupación por la contaminación por plástico, Costa Rica ha promulgado la Ley N° 9786, una medida integral para reducir el uso de plásticos de un solo uso y fomentar prácticas sostenibles. Dirigida a propietarios de restaurantes y otros actores comerciales, esta ley tiene como objetivo primordial proteger el medio ambiente y fomentar una economía circular.

Preguntas Frecuentes

Sobre la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente en Costa Rica (N° 9786)

1. ¿Cuál es el objetivo principal de esta ley?

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  • La ley tiene como objetivo principal combatir la contaminación por plástico de un solo uso y promover prácticas sostenibles para proteger el medio ambiente en Costa Rica.

2. ¿Qué se prohíbe específicamente según esta ley?

  • Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas y bolsas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional.

3. ¿Qué medidas se toman respecto a las botellas plásticas?

  • Se establecen lineamientos para importadores, productores y distribuidores de botellas plásticas, como el uso de resina reciclada o la participación en programas de recuperación de residuos.

4. ¿Cómo afecta esta ley a las instituciones públicas?

  • Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades no pueden adquirir productos plásticos de un solo uso, fomentando alternativas reutilizables o recicladas.

5. ¿Qué papel desempeña el Ministerio de Salud en la implementación de la ley?

  • El Ministerio de Salud se encarga de fiscalizar el cumplimiento de la ley y elaborar informes anuales sobre la reducción de la contaminación por plástico.

6. ¿Qué se espera de los establecimientos comerciales en términos de transporte de mercancías?

  • Se espera que los establecimientos comerciales incentiven a sus clientes a transportar mercancías en envases reutilizables.

7. ¿Qué requisitos deben cumplir los comercios respecto a la gestión de residuos plásticos?

  • Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener contenedores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables.

8. ¿Cuándo entra en vigor esta ley?

  • 20 de Abril 2024 (La ley entra en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta).

9. ¿Se contemplan excepciones temporales en la aplicación de la ley?

  • Sí, se contemplan excepciones temporales para ciertos productos, como pajillas que estén adjuntas al empaque, según lo establecido en los transitorios de la ley.

10. ¿Cómo pueden los propietarios de restaurantes prepararse para cumplir con esta legislación?

  • Los propietarios de restaurantes pueden prepararse adoptando alternativas ecoamigables, como pajillas y envases reutilizables, y asegurándose de implementar prácticas de gestión de residuos responsables.

Resumen de la Ley:

Interés Público y Reconversión Productiva: La ley declara de interés público los esfuerzos para prevenir, reducir y eliminar la contaminación por plásticos de un solo uso. Autoriza programas especiales de investigación y financiamiento para micro y pequeñas empresas que busquen innovar en la reconversión productiva hacia materiales más sostenibles.

Prohibición de Pajillas y Bolsas Plásticas: Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas y bolsas plásticas de un solo uso en todo el país, con excepciones definidas por el Ministerio de Salud.

Regulación de Botellas Plásticas: Importadores, productores y distribuidores de botellas plásticas deben cumplir con criterios de resina reciclada o participar en programas de recuperación de residuos. Se exceptúan las botellas para uso agropecuario.

Adquisiciones del Estado: Las instituciones públicas no pueden adquirir productos plásticos de un solo uso, promoviendo alternativas reutilizables o recicladas.

Educación y Fiscalización: Se incorpora la gestión de residuos plásticos en programas educativos y se asigna al Ministerio de Salud la fiscalización de la ley, con informes anuales de progreso.

Incentivos al Transporte Sostenible: Los comercios deben fomentar el transporte de mercancías en envases reutilizables por parte de los clientes.

Gestión de Residuos: Se establece la obligatoriedad de contar con contenedores diferenciados para residuos plásticos en los establecimientos comerciales.

Consideraciones Transitorias:

La implementación gradual de ciertas disposiciones, como la prohibición de pajillas y bolsas plásticas, permite una transición ordenada para los comercios. Además, se brindan excepciones temporales para ciertos productos, como pajillas adjuntas a empaques.

Conclusiones:

La Ley N° 9786 de Costa Rica representa un compromiso significativo hacia la protección del medio ambiente y el fomento de prácticas comerciales sostenibles. Para propietarios de restaurantes y otros negocios, implica la adopción de alternativas ecoamigables y la incorporación de prácticas de gestión de residuos más responsables. Esta legislación no solo busca mitigar la contaminación por plástico, sino también promover una cultura de consumo consciente y sostenible en el país.

Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N° 9786

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR

PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE

ARTÍCULO 1- Interés público

Se declaran de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

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ARTÍCULO 2- Reconversión productiva

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos. Lo anterior deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 26 de abril de 2008.

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ARTÍCULO 3- Prohibición de pajillas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición.

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ARTÍCULO 4- Prohibición de bolsas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.

Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:

a) Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.

b) Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.

c) Bolsa biodegradable.

En el caso de los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el Ministerio de Salud en el reglamento de la presente ley.

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ARTÍCULO 5- Botellas plásticas

Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:

a) Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán contener un porcentaje de resina reciclada, el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.

b) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional. Los parámetros para implementar programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria considerando criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.

c) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.

d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

e) Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.

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ARTÍCULO 6- Adquisiciones y compras del Estado

Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.

En dichos casos, las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán adquirir estos productos de materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición. En caso de que se declare estado de emergencia esta prohibición no aplicará.

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ARTÍCULO 7- Educación para la gestión

En el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley N.° 8839, de 24 de junio de 2010, o en cualquier política, plan, programa de educación relacionado con sostenibilidad o gestión ambiental deberá integrarse una sección sobre el tema específico de la gestión integral de los residuos plásticos, con énfasis especial en la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

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ARTÍCULO 8- Reformas de otras leyes

Se adiciona un inciso e) al artículo 50 de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. El texto dirá:

Artículo 50- Infracciones leves y sus sanciones

Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

(.)

e) Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente.

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ARTÍCULO 9- Fiscalización

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Para esto, cada año elaborará un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por plástico de un solo uso en el país.

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ARTÍCULO 10- Transporte de mercancías

Los establecimientos comerciales deben incentivar a sus clientes a transportar las mercancías adquiridas en sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan ser reutilizados.

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ARTÍCULO 11- Contenedores o receptores      

Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener obligatoriamente dentro o fuera de sus establecimientos contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento.

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TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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TRANSITORIO II- Lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 empezará a regir doce meses después de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

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TRANSITORIO III- Lo dispuesto en el artículo 6 no aplicará para las condiciones y contratos previamente establecidos a la entrada en vigencia de la presente ley.

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TRANSITORIO IV- Se exceptúa por un plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley, las pajillas que estén adjuntas al empaque.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

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