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Leyes y PermisosReglamento de las Empresas y Actividades Turísticas

<br />No 25226-MEIC-TUR<br />EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO, <br />DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,<br /><br />Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No 6054 de junio de 1977 y<br />Considerando:<br />1°—Que es necesario establecer un nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes en el país.<br />2°—Que el Instituto Costarricense de Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y regulación de estas empresas y actividades.<br />3°—Que el reglamento vigente debe actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas. Por tanto, <br />decretan:<br /><br />REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS<br /><br />
Nuria Mesalles17 años ago1936130 min

No 25226-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No 6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°—Que es necesario establecer un nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes en el país.
2°—Que el Instituto Costarricense de Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y regulación de estas empresas y actividades.
3°—Que el reglamento vigente debe actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas. Por tanto,
decretan:

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

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REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

CAPITULO I
De la Finalidad y Definiciones

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento de declaratorias turísticas a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. Dicha clasificación será facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2°—Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse por:
a) Turista: Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace á un lugar distinto al de su de residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en cualquier período .de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración:
b) "Instituto": El Instituto Costarricense de Turismo.
c) "Ministerio": El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d) "Declaratoria Turística": es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos.
(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
e) "Manuales": Manuales de Categorización que contendrán los requisitos específicos que deben reunir cada tipo de empresa turística, y que debe contener como mínimo aspectos que evalúen la Satisfacción del Cliente, Gestión de Personal, Condiciones Físicas y Mantenimiento, Documentación para la Calidad del Servicio y el Sistema de Información y Registro de la Documentación para la Calidad del Servicio.
f) "SERVICIO"; Es el resultado generado por las, actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y por las propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o , uso de bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio.
g) "PRESTACIÓN DE SERVICIO": Todas las actividades desempeñadas por la organización que involucren personal o instituciones para el suministro de un servicio.
h) "CALIDAD": Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio, que leconfiere su habilidad para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
i) "SISTEMA DE CALIDAD": Estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos organizacionales para llevar a cabo la gestión de calidad.
j) "SETENA": Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 3°—Son empresas turísticas: Las que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del Instituto reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.

Artículo 4°—Son actividades turísticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales, y manifestaciones culturales.

CAPITULO II
Del registro

Artículo 5°—El Instituto establecerá un Registro de Empresas y Actividades turísticas, en el cual, en forma ordenada y cronológica se inscribirán las empresas o actividades a las que les haya otorgado la correspondiente declaratoria.

Artículo 6°—El Registro tendrá las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las siguientes secciones como principales:
a) Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado: Incluirá hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo compartido, cabinas, moteles turísticos, campamentos, albergues y otros cualquiera sea su denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones especiales del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. (Así modificado por Decreto N. 13513-MEIC del 6 de mayo de 1982).
b) Sección de Agencias de Viajes: Comprende las empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con este Reglamento, la Ley N° 5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 24779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995).
c) Sección de Restaurantes: Incluirá a los restaurantes, cafeterías, bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al público alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación.
d) Sección de Arrendadoras de Vehículos: Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler de vehículos automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a cambio de un precio.
e) Sección de Transporte Marítimo: Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al servicio de los turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática, velero, yate y similares.
d) Sección de Transporte Aéreo: Comprende las empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea interno o internacional en rutas itineradas o no.

CAPITULO III
Del trámite para la declaratoria turística

Artículo 7º—Toda solicitud de declaratoria de empresa o actividad turística, deberá presentarse al Instituto, suscrita por el interesado o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma debidamente autenticada.
Esta solicitud deberá especificar:
•    la actividad que se desarrollará,
•    el lugar específico donde se llevará a cabo la operación,
•    el nombre comercial a utilizar,
•    lugar y medio para recibir notificaciones.
Todo documento que se presente en otro idioma que no sea español, debe ser traducido, ya sea por notario público, cónsul o traductor oficial.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

Artículo 8º—La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Requisitos de tipo legal:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa si es persona jurídica ó del interesado si es persona física.
•    Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
•    Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
•    Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado si es persona física ó por el representante legal si es persona jurídica, de los siguientes compromisos:
•    Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
•    Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
•    Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
•    Los
proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.
•    Las empresas de hospedaje, gastronomía y centros de diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Las empresas de hospedaje turístico, deberán presentar adicionalmente:
•    Copia de los planos catastrados.
•    Título de propiedad del inmueble donde se va a desarrollar o se esté desarrollando el proyecto o empresa. De no poseer título de propiedad, deberá presentar contrato de arrendamiento, o contrato de concesión, u opción de compra del terreno en que se desarrollará el proyecto.
e) Las empresas de transporte acuático de turistas, deberán presentar adicionalmente:
certificación del título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o atracadero donde va a operar u opera la empresa, conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Nº 7744 y sus reformas. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.

2. Requisitos de tipo técnico:
2.1 Las empresas de hospedaje, gastronómicas o diversión nocturna que estén en operación al momento de presentar la solicitud, deberán:
a) Cumplir con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1.
b) serán inspeccionadas y calificadas por el ICT conforme a la Guía del Anexo 3 como parte del trámite y previo a la emisión de la resolución de la declaratoria."
Las guías de requisitos para optar por la declaratoria turística por tipo de actividad se detallan en el Anexo 2 "Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística. Actividad…"."
2.2 Las solicitudes de proyectos nuevos que no estén en operación, serán inspeccionadas al momento de iniciar operaciones para su categorización conforme a la Guía del Anexo 3 así como para verificar el cumplimiento de los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1. De no cumplir con tales requisitos se instará a corregirlos en un plazo mínimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la declaratoria será revocada.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

Artículo 9º—Para obtener la Declaratoria Turística deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 8º y en las Guías de Requisitos para Declaratoria Turística (Anexos 1, 2 y 3), las cuales son parte integral del presente Reglamento.
Asimismo las reclasificaciones que se realicen a las empresas turísticas, ya sea como consecuencia de una inspección o de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación debidamente aprobado y publicado mediante decreto ejecutivo, serán aplicables en forma inmediata.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

Artículo 10.—El Instituto recibirá y estudiará las solicitudes de declaratoria turística y deberá resolver dentro de un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión establecidos en el artículo 8º del presente decreto. En los casos que corresponda efectuar inspección conforme a este reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo antes señalado. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrá por aprobada la solicitud sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Instituto podrá realizar observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo antes señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y el Instituto deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación completa de los documentos.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

CAPITULO IV
De las obligaciones del Instituto

Artículo 11.—El Instituto tendrá, respecto a las empresas y actividades turísticas, las siguientes obligaciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento.
b) Ejercer control y vigilancia sobre ellas, mediante inspecciones periódicas.
c) Brindarles protección, otorgarles asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Recomendar medidas de fomento y protección para ellas ante otros organismos.
e) Publicar en medios de comunicación masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.
(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°30207 del 05 de marzo del 2002).

Artículo 12.—La declaratoria de empresa o actividad turística no otorga los beneficios establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y sus reformas y su reglamento y otros beneficios establecidos en la normativa vigente. Para obtener dichos beneficios deberán realizarse los trámites y procedimientos de contrato turístico una vez obtenida la declaratoria turística.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

CAPITULO V
De las obligaciones de las empresas y actividades turísticas

Artículo 13.—Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con lo que disponen este Reglamento, el artículo 31 de la Ley de la Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento.
b) Contar con personal idóneo para las funciones de atención al turismo. Para ello, serán considerados principalmente los siguientes factores: moralidad, presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y capacitación técnica específica en aquellos puestos de trabajo que la requieran.
c) Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupe, lo mismo que su mobiliario y materiales que utilice.
d) Informar al Instituto de cualquiera modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento.
e) Reportar lo precios al Instituto y exponerlos en un lugar visible en forma que llame la atención de los clientes. Cualquier cambio en los precios de los servicios prestados deberán comunicarlos con anterioridad al Instituto.
Los establecimientos de hospedaje remunerado cumplirán esta obligación mediante tarjetas que se colocarán en cada habitación. Todos los restaurantes, deberán exponer en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el menú, con el precio actua
lizado. Deberá además especificarse, si los precios consignados incluyen o no los impuestos respectivos.
f) Extender factura, en la que conste claramente la identificación de los bienes o servicios prestados así como el precio.
g) Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas al establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la ley, los reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad, urbanidad, higiene y convivencia. Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia de menores de edad.
h) Los restaurantes deberán ofrecer dentro de sus cartas al menos un Menú Turístico.
i) Reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa.
j) Se deberá mantener la empresa en operación y con la categoría mínima aprobada por el Instituto al otorgar la Declaratoria Turística, de conformidad con los manuales respectivos de clasificación.
(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
k) Las empresas que no estén en operación y que van a construir edificaciones, deberán iniciar la construcción dentro de un plazo máximo de seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística. Si el proyecto no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho plazo. El plazo podrá ampliarse más allá de los seis meses a solicitud debidamente justificada del interesado.
(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
l) Las agencias de viajes con declaratoria turística estarán sujetas asimismo a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 y sus reformas.
(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
ll) Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidas por la Ley de Igualdad de Oportunidad para Personas con Discapacidad, Nº 7600, especialmente las contenidas en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 50 así como en su respectivo reglamento.
(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N°30207 del 05 de marzo del 2002).

Artículo 14.—El uso del término "Turismo" o "Turístico" y cualquiera de sus derivados en idioma español y otros, sólo está permitido a los establecimientos clasificados de acuerdo al Capítulo III de este Reglamento. El uso de ellos por establecimientos que no hayan sido debidamente clasificados en su propaganda, rótulos o cualquiera forma de identificación será considerado como acción o práctica engañosa.
Los establecimientos deberán utilizar la correcta denominación que le corresponde, de acuerdo a sus características fiscales y funcionales. Para estos efectos el Instituto aprobará, por acuerdo firme de su Junta Directiva un Manual de Nomenclatura Turística que se considerará parte integral de este Reglamento.

CAPITULO VI
Las obligaciones de los clientes

Artículo 15.—Los clientes tienen las siguientes obligaciones:
a) Observar las normas usuales de moralidad, urbanidad, higiene y convivencia.
b) Someterse a los Reglamentos Internos de los servicios que contraten en todo lo que contraiga las normas legales existentes.
c) Pagar en forma y oportunidad señalada por la Empresa o Actividad los servicios contratados.

CAPITULO VII
De las prohibiciones y sanciones

Artículo 16.—Los propietarios de las empresas o actividades turísticas que incumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de la Declaratoria Turística.
c) Cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del ‘Instituto.
d) Cancelación de los beneficios comprendidos en artículo 11 incisos c) y e).
e) Cancelación de la Declaratoria Turística de la empresa o actividad, lo que se le comunicará a los organismos oficiales correspondientes.
Estas sanciones serán aplicables en la vía administrativa por el Instituto, tomando en cuenta la gravedad de la violación cometida, el perjuicio causado al turista o la categoría del establecimiento, previa realización del procedimiento administrativo señalado por la Ley General de la Administración Pública. Las sanciones de suspensión y cancelación que se encuentren firmes, podrán ser comunicadas al público por el Instituto, a través de los medios de comunicación.
Las empresas afectadas podrán solicitar el levantamiento de las sanciones, acreditando para ello que han sido debidamente subsanados los motivos que tuvo el Instituto para aplicarlas.
En los casos de reincidencia y de incumplimiento a los plazos que haya fijado el Instituto para que los establecimientos cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, el Instituto lo comunicará a la gobernación, o entidad competente y a la Municipalidad respectiva, para los efectos pertinentes según la competencia de esos entes.

Artículo 17.—El procedimiento ordinario para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16, será el previsto en la Ley General de la Administración Pública.
Concluida la investigación, si la denuncia resultare infundada cerrara el caso comunicándoselo así al denunciante y a la empresa respectiva.
Si la denuncia resultare fundada, la Gerencia del Instituto tomará la resolución o acción correspondiente de acuerdo con este Reglamento y otras disposiciones normativas conexas.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Instituto considera como circunstancia atenuante, en los casos de cobro excesivo por error, que la empresa o actividad haya hecho devolución inmediata de la suma cobrada demás. Respecto a las denuncias por cualquier otro daño sufrido por los turistas se considerará también como atenuante, el que la empresa o actividad haya ofrecido al denunciante la reparación del daño junto con las disculpas correspondiente.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).

Artículo 18.—Contra las resoluciones señaladas en el artículo anterior, cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su comunicación.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).

Artículo 19.—El Instituto actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia, como coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones de las empresas dedicadas al turismo inscritas o no bajo este régimen. En caso de que el Instituto conozca de una denuncia sobre el funcionamiento de una empresa turística, ya sea que ésta cuente con Declaratoria Turística o no, y la falta sea de las previstas en la Ley de la Promoción, se trasladará el caso a la Comisión mencionada en el párrafo anterior, y se le dará el seguimiento correspondiente.

Artículo 20.—Para los efectos del artículo 2 de la Ley 7633 denominada Ley Reguladora de Horario de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, se entenderá que:
a) Sólo los establecimientos declarados turísticos, de acuerdo a este reglamento, podrán optar a las patentes categoría F.
b) El Instituto dará una aprobación previa al otorgamiento por la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente de la patente categoría F.
c) El Instituto podrá recomendar la cancelación de dicha patente a las Municipalidades respectivas, cuando se infrinjan este Reglamento o las leyes y reglamentos relativos a la moralidad, seguridad y orden público.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).

Artículo 21—Derógase el Decreto Ej
ecutivo No 9387-MEIC del 7 de noviembre de 1978.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

ANEXO 1
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA MÍNIMA EMPRESAS DE
HOSPEDAJE, GASTRONOMÍA Y CENTROS
DE DIVERSIÓN NOCTURNA

a) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:
Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley No- 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas son discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".
1) Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
3) Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
4) Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
5) Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación doble, según sea su categoría.
6) Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades del Reglamento de la Ley No 7600 en el decreto ejecutivo No 26831-MP.
7) Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.
8) Áreas de conserjería y/ó cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles (dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando en consideración que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo).
9) Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.
10) Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc.
11) Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería, etc.
12) Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio, etc.
13) Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
14) Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados para cada sexo, duchas exteriores (todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
15) Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.
16) Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.

b) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas:
1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.
3) Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc.
4) Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.
5) Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.
6) Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos, etc.
7) Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.
8) Ubicar los depósitos de gas y los depósitos herméticos de basura.
9) Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.
(Así adicionado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

 
ANEXO 2
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: HOSPEDAJE
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notif
icación en el lugar y medios inicialmente señalados.
• Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.
• Las empresas de hospedaje que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Copia del Plano Inscrito en el Catastro Nacional. Debe indicar el número de Folio Real (o Folio, Número y Asiento) y éste tiene que coincidir con el que señala en la certificación de la propiedad (punto 4 siguiente). Si no coincide deberá traer copia certificada de la Oficina de Catastro o por notario público.
e) Certificación, notarial o registral, de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa interesado, deberá presentar una copia autenticada: de la opción de compra del terreno, o del contrato de arrendamiento, o del contrato de concesión en el caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, el cual debe estar inscrito en el registro correspondiente. Si el arrendante es una persona jurídica debe presentar la Personería Jurídica del arrendante.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

II- Requisitos Técnicos
Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria, deberán:
1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento de Fomento del ICT, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la Guía de inspección que se detalla en el anexo 3.
2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se encuentran exonerados de dicho permiso según el decreto No 27569-S, y sus reformas. "Trámite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".
3. Encontrarse al día con el pago del impuesto del 3% al hospedaje al ICT, únicamente para las empresas de hospedaje.
4. Obtener en la inspección y calificación una categoría mínima de una estrella, únicamente para empresas de alojamiento.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA

I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o Jugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
d) Certificación notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones como mínimo. En el caso de personas físicas se solicita, certificación de un Contador Público Autorizado, en donde conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mínimo, a fin de invertirlo en esta empresa turística. El ICT ajustará anualmente el capital mínimo al inicio del año fiscal, con base en el nivel de devaluación oficial, determinado por el Banco Central, del ejercicio fiscal anterior.
e) Debe presentarse tres corresponsalías con Agencias de Viajes en el exterior, las cuales vendrán debidamente autenticadas por el cónsul costarricense que corresponda, y a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. La autenticación que realiza el cónsul se referirá a la firma de la persona que expida el documento, o bien al notario que está dando fe de la veracidad de la firma, del representante de la empresa que extienda la corresponsalía. Si la corresponsalía se expide en otro idioma, deberá además presentarse versión traducida de la misma.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA
DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para
personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA
DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: LÍNEAS AÉREAS
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene, cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
e) Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, que acredite que la empresa solicitante tiene permiso para operar, servicios aéreos regulares, con sus respectivos itinerarios, internacionales y nacionales.
f) Certificación registral o notarial actualizada de la personería jurídica, en el caso de persona jurídica.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

 
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: TRANSPORTE ACUÁTICO

I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
e) El interesado deberá además presentar el título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o embarcadero desde donde operará la nave o copia del contrato de concesión suscrito con la municipalidad local. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
1. Las empresas de transporte acuático que opten por la Declaratoria, deberán de cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros.
2. Para empresas en operación se deberá presentar el certificado de navegabilidad, extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes.
GUIA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES EMISORA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTÉRPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. A
mbos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
d) En el caso de personas jurídicas que soliciten la actividad de Agencia de Viajes, deben presentar una certificación notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones, como mínimo. En el caso de personas físicas se solicita, certificación de un Contador Público Autorizado, en donde conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mínimo, a fin de invertirlo en esta empresa turística. El ICT ajustará anualmente el capital mínimo al inicio del año fiscal, con base en el nivel de devaluación oficial, determinado por el Banco Central, del ejercicio fiscal anterior.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: GASTRONOMÍA Y CENTROS
DE DIVERSIÓN NOCTURNA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
• Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.
• Las empresas de gastronomía y centros de diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria, deberán:
1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento de Fomento del ICT, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la guía de inspección publicada en el presente reglamento.
2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se encuentran exonerados de dicho permiso según el decreto No 27569-S, y sus reformas. "Trámite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".
3. Obtener en la inspección y calificación una categoría mínima de un tenedor en el caso de restaurantes y de dos copas en el caso de centros de diversión nocturna.
(Así adicionado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 29058 del 06 de noviembre del 2000).

ANEXO 3
GUÍA DE INSPECCIÓN PARA EMPRESAS
EN OPERACIÓN DE HOSPEDAJE Y
GASTRONOMÍA Y CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA

A-EMPRESAS DE HOSPEDAJE
Nombre del establecimiento:
FECHA DE VISITA

1- ARQUITECTURA/JARDINERÍA
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Arquitectura   
Jardinería    Ubicación Situado en zona buena
    Señalamiento claro (i.e. sin que le falten letras iluminadas)

2- VESTÍBULO / ESPACIOS PÚBLICOS
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Vestíbulo    Corredores y pasillos
Escaleras y ascensores    Detectores de fuego
Extinguidores    Ascensores en hoteles de cuarto o más pisos

3- HABITACIONES
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Muebles decoración    Colchones
Ropa de cama    Ventilación adecuada
Cortinas / Ventana    Luz para leer
Iluminación    Un vaso por huésped
Espacio destinado a colgar    Instrucciones para las salidas de emergencia
Ropa / Gavetas    Cerraduras secundarias
Lámparas para leer    Cerrojos en las ventanas de la planta baja
Piso    Contro
les individuales para temperatura
Insonorización    Cesto para papeles
Amenidades*    Recipiente para hielo
Superficie para utilizar computadora y para escribir
* Amenidades (Sí tiene 1-2 amenidades: 1 punto; 3 y 4: 2; 5 y 6: 3; 7 y 8: 4; 9 o más: 5)
Televisor    Revista con información local
Portamaletas    Caja de seguridad
Control remoto para televisor    Credenza
Cable    Papel para anotar / pluma
Teléfono de pulsos    Papel y sobres
Radio reloj despertador    Enchufe para computadora
Luz de aviso de mensajes    Directorio para huéspedes
Espejo de cuerpo entero   

4- CUARTOS DE BAÑO
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Tamaño    Toallas
Espejo    Agua corriente caliente y fría
Ducha/ Baño    Cesto para papeles
Piso    Presión de agua adecuada
Herramientas    Conexión para aparatos eléctricos
El piso no es alfombrado    Iluminación adecuada
Ventilación adecuada    Superficie antideslizante/esterilla
Artículos de cortesía:
Jabón    Gorra plástica para el baño
Loción    Estuche para costura
Secador de cabello    Pañuelos faciales
Champú    Cesto de toallas usadas
Acondicionador   

5- EQUIPO RECREATIVO
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Piscina    Cancha de voleibol
Servicio de comida bebidas al lado de la piscina    Cancha de tenis
Muebles alrededor de la piscina    Campo de golf
Mobiliario está en buen estado    Equipo de ejercicio
El agua de la piscina está limpia   
Sauna   
Jacuzzi   
Equipo de deportes acuático ( botes de vela, jetski,etc.)   
Otros:   

6-RESTAURANTES Y COMEDORES
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Mobiliario    Aspecto o apariencia
Servicio que ofrecen    Bien iluminados
Ordenados y limpios    Camareros con aspecto aseado y nítido
Servicios sanitarios accesibles    Servicio a la habitación 24 horas limitado
Cocktail bar    Restaurante de lujo
Snack bar / Cafetería   

7. Cocina
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Aparatos    (debe verificar que todos los aparatos están limpios y funcionan)
Fregadero    Estufa
Plantilla portátil para cocinar    Microondas
Lavaplatos    Refrigerador
Cafetera    Horno
Utensilios   
Vasos y platos    Sartenes / Cazuelas
Servilletas    Cubiertos
Tazas    Mantel
Material de limpieza   

8- SERVICIO PARA EL HUÉSPED
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Apariencia de los empleados
Servicios que se ofrecen:   
Escritorio/Mostrador de recepción    Transporte de/ al aeropuerto
Servicio de despertador    Periódico local
Servicio de negocios    Plancha y tabla de planchar
Regalito ( flores, chocolates etc.)    Conserje
Guardia nocturno    Lavandería
Limpieza en seco    Estacionamiento seguro
Botones    Portero
Personal Bilingüe    Servicio a las habitaciones (tum down service)
9- LIMPIEZA
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Vestíbulo / Espacios públicos    Habitaciones
Cuarto de baño    Áreas de recreo
Restaurantes y comedores   

10- MANTENIMIENTO
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Vestíbulo / Espacios públicos    Habitaciones
Cuarto de baño    Áreas de recreo
Restaurantes y comedores   
PUNTAJE
La clasificación total se calcula del promedio de cada una de los nueve componentes de evaluación. Se le da más importancia a la habitación, baño, mantenimiento y limpieza que a las otras consideraciones. El puntaje a asignar para cada punto es el siguiente:
Arquitectura/jardinería    5.0%
Lobby / áreas públicas    5.0%
Habitaciones    20.0%
Baños    20.0%
Facilidades de recreo    5.0%
Comedores o restaurantes    7.5%
Servicios para los huéspedes    7.5%
Limpieza    15.0%
Mantenimiento    15.0%
TOTAL    100.0%

En los servicios de hospedaje en los que se cuenta con cocina, el puntaje será 5%, reasignando el porcentaje de Comedores o Restaurantes y de Servicios para los huéspedes a un 5%.

B- EMPRESAS GASTRONÓMICAS
Nombre del establecimiento:
Tipo:
CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
    Puntaje total obtenido
UBICACIÓN DEL INMUEBLE    10
ESTADO DE MANTENIMIENTO    10
ESTADO DE LIMPIEZA    10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA    10
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA    10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD DEL ESTACIONAMIENTO    10
TOTAL CAPÍTULO I    60
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO I    7.57%
CAPÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN INTERNA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL SALÓN COMEDOR    10
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA    10
ÁREAS MÍNIMAS    10
RELACIÓN ESPACIO CAPACIDAD    5
ENTRADA PARA CLIENTES INDEPENDIENTE AL PERSONAL    5
    Puntaje total obtenido
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO    5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL PISO    10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PAREDES    10
TOTAL CAPÍTULO II    65
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTUL
O II    8.20%
CAPÍTULO III: DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN COMEDOR
MOBILIARIO    10
MANTELERÍA    10
VAJILLA    10
CUBERTERÍA    10
ELEMENTOS DECORATIVOS    10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL    5
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE    10
LAMPARAS CANDILES Y OTROS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN    5
SISTEMA DE SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL    5
SISTEMA DE IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL    5
DESODORANTE AMBIENTAL    3
MUEBLE PARA SALONEROS    6
TOTAL CAPÍTULO III    89
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO III    11.22%
CAPÍTULO IV: ÁREA DE SERVICIO DE BEBIDAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL BAR    10
DISEÑO DE LA BARRA    10
MOVILIARIO DEL BAR    10
EQUIPO Y ACCESORIOS DEL BAR    10
CRISTALERÍA    10
DIVERSIDAD Y PRESENTACIÓN DE BEBIDAS    10
CARTA DE VINOS Y LICORES    10
CAVA    10
TOTAL CAPÍTULO IV    80
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO IV    10.09%
CAPÍTULO V: COMPOSICIÓN DE LA CARTA DEL MENÚ
CARTA DEL MENÚ    15
ENTRADAS    4
PLATO FUERTE/ESPECIALIDADES    5
POSTRES Y BEBIDAS DIGESTIVAS    4
CALIDAD Y PRESENTACIÓN DE PLATOS    10
SERVICIO A LA MESA    10
COMPOSICIÓN DE LA CARTA DEL MENÚ REST. TÍPICOS
ENTRADAS    5
PLATOS FUERTES    5
POSTRES Y BEBIDAS DIGESTIVAS    5
TOTAL CAPÍTULO V    63
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO V    7.94%
CAPÍTULO VI: FACILIDADES Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN PARA REUNIONES Y BANQUETES
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL SALÓN COMEDOR    5
RELACIÓN ESPACIO CAPACIDAD    3
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES Y CIELO RASO    5
MOBILIARIO    5
MANTELERÍA    5
VAJILLA Y CUBERTERÍA    5
EQUIPO PARA BUFFET FRÍO Y CALIENTE    5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL    3
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE    5
EQUIPO AUDIOVISUAL Y COMPLEMENTARIO    3
TOTAL CAPÍTULO VI    44
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VI    5.55%
CAPÍTULO VII: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
VESTÍBULO O SALA DE ESPERA    5
ACTIVIDADES PROGRAMADAS    5
CATERING Y PARA LLEVAR    5
TARJETAS PARA CRÉDITO    5
SERVICIO TELEFÓNICO    5
TOTAL CAPÍTULO VII    25
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VII    3.15%
CAPÍTULO VIII: MERCADOTECNIA
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD    5
ESTRUCTURA CUANTITATIVA DE LA DEMANDA    5
TOTAL CAPÍTULO VIII    10
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VIII    1.26%
CAPITULO IX: CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE COCINA
    Puntaje total obtenido
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS    10
RELACIÓN ESPACIO CAPACIDAD    10
RELACIÓN ESPACIO- ÁREA DE TRÁNSITO Y LABORAL    10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS Y PAREDES    10
ACABADO RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO    5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL    5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL    5
SALIDA DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE COCINA    10
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS    10
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DE COCCIÓN DE ALIMENTOS    10
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DEL LAVADO    10
EQUIPO Y MOBILIARIO FRIGORÍFICO    10
TOTAL CAPÍTULO IX    105
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO IX    13.24%
CAPÍTULO X: OTROS DEPARTAMENTOS (BODEGAS)
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS    10
ÁREAS MÍNIMAS    10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL    5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL    5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES Y CIELO RASOS.    5
EQUIPO Y MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE DE LOS PRODUCTOS    10
OFICINA PARA LA RECEPCIÓN Y ALMACENAJE    5
TOTAL CAPÍTULO X    50
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO X    6.31%
CAPÍTULO XI: NORMAS DE SEGURIDAD PARA CLIENTES Y PERSONAL
FACILIDADES PARA LA EVACUACIÓN    5
ROTULACIÓN DE SEGURIDAD (LUMINOSA)    5
ALARMA Y SISTEMAS DE EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS    5
DEPOSITO DE AGUA    5
LUCES DE EMERGENCIA    5
FUMIGACIÓN    5
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS    5
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES    5
ÁREA DE ASEO    10
VIGILANCIA    5
PERSONAL CAPACITADO PARA ATENDER EMERGENCIAS    5
BOTIQUÍN Y EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS    5
TOTAL CAPÍTULO XI    65
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XI    8.20%
CAPÍTULO XII: ÁREA DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS    5
REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES    10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO    5
DIMENSIONES    5
LOZA SANITARIA    5
EQUIPO Y ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS    15
TOTAL CAPÍTULO XII    45
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XII    5.67%
CAPÍTULO XIII: FACILIDAD PARA EL PERSONAL
CASILLEROS PARA EL PERSONAL    5
SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL    5
OFICINAS ADMINISTRATIVAS    5
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN    5
TOTAL CAPÍTULO XIII    20
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XIII    2.52%
CAPÍTULO XIV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
GERENTE GENERAL (ADMINISTRADOR)    10
GERENTE DE VENTAS    7
JEFE DE PERSONAL    3
CAJEROS    5
JEFE DE COMEDOR O CAPITÁN DE CAMAREROS    7
SOMELIER    7
JEFE DE COCINA (CHEF)    7
COCINEROS    5
BARTENDERS    6
CAMAREROS    6
PORCENTAJE DE CAMAREROS POR NÚMEROS DE MESAS    4
PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA    5
    Puntaje total obtenido
TOTAL CAPÍTULO XIV    72
TOTAL NO APLICA   
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XIV    9.08%
TOTAL DE PUNTOS EN CAPÍTULOS DEL I AL XIV    793
TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS   
TOTAL DE PUNTOS NO APLICABLES  
 
PUNTAJE PERDIDO   
EQUIVALENCIA OBTENIDA   
C- CATEGORIZACIÓN DE CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA
Nombre del establecimiento:
Tipo:
CAPÍTULO I: INSTALACIONES FÍSICAS PRINCIPALES
    Puntaje obtenido
UBICACIÓN DEL INMUEBLE    10
ESTADO DE MANTENIMIENTO    10
ESTADO DE LIMPIEZA    10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA    10
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA    5
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD DEL ESTACIONAMIENTO    10
DE LA PRESENTACIÓN INTERNA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL SALÓN COMEDOR    5
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA    10
RELACIÓN ESPACIO CAPACIDAD    5
ENTRADA PARA CLIENTES INDEPENDIENTE AL PERSONAL    5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO    5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL PISO    5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PAREDES    5
INSONORIZACIÓN    10
DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL SALÓN COMEDOR
MOBILIARIO    10
ELEMENTOS DECORATIVOS    10
VENTILACIÓN NATURAL    5
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE    10
SISTEMA DE SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL    10
SISTEMA DE IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL    10
DESODORANTE AMBIENTAL    5
PISTA DE BAILE
DIMENSIONES    10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS    10
ESTADO DE MANTENIMIENTO    5
ESCENARIO DIMENSIONES    10
TELÓN    5
PASARELA    5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN    10
CALIDAD CONSTRUCTIVA Y MANTENIMIENTO    10
CABINA DEL DISCO JOCKEY (PROGRAMADOR)
CARACTERÍSTICAS DE LA CABINA    10
CALIDAD Y VARIEDAD DE LA PROGRAMACIÓN    10
EQUIPO DE PRODUCCIÓN    10
TOTAL CAPÍTULO I    260
NO APLICABLE CAPÍTULO I   
EQUIVALENCIA    40%
CAPÍTULO II: INSTALACIONES FÍSICO COMPLEMENTARIAS
ÁREA DE SERVICIO DE BEBIDAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL BAR    10
DISEÑO DE LA BARRA    5
MOBILIARIO DEL BAR    5
EQUIPO Y ACCESORIOS DEL BAR    5
CRISTALERÍA    5
DIVERSIDAD Y PRESENTACIÓN DE BEBIDAS    10
CARTA DE VINOS Y LICORES    5
CARACTERÍSTICA DEL ÁREA DE COCINA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS    10
RELACIÓN ESPACIO- ÁREA DE TRÁNSITO Y LABORAL    5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS PAREDES Y CIELOS    5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL    5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL    5
SALIDA DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE COCINA    5
EQUIPO Y MOBILIARIO    5
CALIDAD Y VARIEDAD DE LOS ALIMENTOS    5
BODEGAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS    10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL    5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL    5
    Puntaje obtenido
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDESY CIELO RASO    5
MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE    5
CARACTERÍSTICAS DEL TALLER DE MANTENIMIENTO    10
ÁREA DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS    10
REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES    12
ACABADO DE CIELO RASO    5
LOZA SANITARIA    10
EQUIPO Y ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS    22
FACILIDADES PARA LOS ARTISTAS
ENTRADA INDEPENDIENTE    5
CAMERINOS    5
ESTADO DE LIMPIEZA    5
TOTAL CAPITULO II    204
NO APLICA CAPÍTULO II    204
EQUIVALENCIA CAPÍTULO II    30%
CAPÍTULO III: NORMAS DE SEGURIDAD ACTIVIDADES
PROGRAMADAS Y OTROS SERVICIOS
NORMAS DE SEGURIDAD    10
FACILIDADES PARA LA EVACUACIÓN    10
ROTULACIÓN DE SEGURIDAD (LUMINOSA)    10
ALARMA Y SISTEMAS DE EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS    10
LUCES DE EMERGENCIA.    5
FUMIGACIÓN    5
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS    5
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES    5
ÁREA DE ASEO    5
VIGILANCIA    5
BOTIQUÍN Y EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS    5
ACTIVIDADES PROGRAMADAS    5
FOLLETO PROMOCIONAL DE ESPECTÁCULOS    5
CALIDAD DEL ESPECTÁCULO    5
FRECUENCIA DE LA PROGRAMACIÓN    5
PROGRAMA DIARIO CON PIANO O GRUPO MUSICAL    5
OTROS SERVICIOS
TARJETA DE CRÉDITO    10
SERVICIO TELEFÓNICO    5
GUARDARROPA    5
VESTÍBULO    5
SISTEMA DE RESERVACIONES    5
FACILIDAD PARA EL PERSONAL
CASILLEROS PARA EL PERSONAL    5
SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL    5
OFICINAS ADMINISTRATIVA    5
TOTAL CAPITULO III    135
TOTAL NO APLICA   
EQUIVALENCIA CAPÍTULO III    20%
CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
GERENTE GENERAL (ADMINISTRADOR)    10
CAJEROS    5
COCINEROS    5
BARTENDERS    6
CAMAREROS    6
PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA    5
PERSONAL DE MANTENIMIENTO    5
PORCENTAJE DE EMPLEADOS POR NÚMEROS DE MESAS    10
TOTAL CAPÍTULO IV    52
TOTAL NO APLICA   
EQUIVALENCIA CAPÍTULO IV    10%
TOTAL DE PUNTOS EN CAPÍTULOS DEL I AL IV    651
TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS   
TOTAL DE PUNTOS NO APLICABLES   
PUNTAJE PERDIDO   
EQUIVALENCIA OBTENIDA   
NÚMERO DE COPAS   
(Así adicionado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

 

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