ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO.- Los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, tendrán derecho a propina cuando su servicio se preste en las mesas.
ARTÍCULO 2.- La propina autorizada conforme a esta ley, será de un 10% con respecto al monto total de la consumición correspondiente. La propina para los efectos de registrarla por escrito se llamará: servicio 10%.
ARTÍCULO 3.- No es obligatoria la propina para consumisiones inferiores a diez colones o en los casos en que el servicio en las mesas lo presta el propietario del negocio.
ARTÍCULO 4.- Los patronos no deberán participar del beneficio de la propina y no deberán impedir transferir en el cobro legal de la misma, por parte de sus trabajadores. Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir en el trabajador por causa imputable a patrono se considerará como una deuda de éste con aquel. Con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario.
(Así reformado por el artículo 1: de la ley No. 5635 del 9 de diciembre de 1974)
ARTICULO 5.- El Ministerio de Trabajo reglamentará todo lo relativo a esta ley.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Trabajo reglamentará todo lo relativo a esta ley.
ARTICULO 7.- Esta ley rige a partir del 1 de febrero de 1972.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos.
Daniel Oduber Quirós
Presidente
Edwin Muñoz Mora Angel Edmundo Solano C.
Primer Secretario Segundo Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos.
José Figueres F.
Presidente
Danilo Jiménez V.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Revisada al 25-11-98.- AN.-
Sanción 3-2-72
Rige 1-2-72
Publicación 8-2-72
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gloria nelsy gutierrez roa
11/10/2012 at 16:32
es ta ley lodise todo asi tiene que ser no deberiamos de cambiarla ahora que seles ocurre poner el dies como salario esto es del cliente para el salonero no para la caja del seguro social o aquien sele ocurre que a una persona de sesenta ycinco años la tengan de salonero porfavor piensen en las consecuencias a futuro delo que puede a carear esta ley insolita miles de saloneros nos vemos perjudicados dejen las cosasa como estan y porsu puesto gracias por preocuparse porla vida del salonero
alejandro moreno alvarado
27/10/2012 at 23:31
al fin y al cabo los que estan desde hace 30 años en el poder se lo terminaran robando
Asociación de Saloneros y Bartenders de Costa Rica
05/11/2012 at 11:55
Asociación de Saloneros y Bartenders de Costa Rica
Hermanos ya esta lucha comenzó ahora es cundo vamos a ver si es cierto que nos van
a dejar sin salario, en el nuevo centro de comercio Plaza tempo en Escazú hay un restaurante que se llama la Masía que era el mismo que el mismo que estaba ubicado e n casa España, muy bien esta gente se le alzo en huelga al dueño del negocio y todos se unieron y de una vez sentaron al patrón y le dijeron todos que o se comprometía a pagarles el salario a todos o todos juntos se iban de inmediato y le dejaban botado el negocio y adivinen que el hombre se comprometió con todos a pagarles el salario, eso es lo que necesitamos todos unirnos en un solo frente y sentar a los dueños de restaurantes que nos quieren esclavizar teniendo empleados sin salarios y si no creen lo que les digo vallan y pregunten en la masía ya les dijimos donde queda este restaurante.