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Leyes y PermisosReconocimiento "Bandera Azul Ecológica"Decreto Ejecutivo N° 25636

Decreto Ejecutivo N° 25636  <br /> <br />EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA <br />Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA   <br /> <br />(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 33604 del 31 de enero de 2007, se amplían los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica,incluyendo una nueva categoría denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestores de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoción y adopción de prácticas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservación del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservación boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turística). 
Nuria Mesalles17 años ago142615 min

Decreto Ejecutivo N° 25636  
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA  
 
(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 33604 del 31 de enero de 2007, se amplían los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica,incluyendo una nueva categoría denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestores de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoción y adopción de prácticas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservación del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservación boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turística). 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y

Considerando:
l°-Que Costa Rica cuenta con playas de enorme belleza natural, lo que constituye un factor muy importante para la atracción turística nacional e internacional.
    2°-Que en nuestro país no existe armonía entre el desarrollo de las poblaciones costeras y el auge hotelero, con la protección del recurso marino.
3°-Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en su Laboratorio Central, evalúa periódicamente la calidad de las aguas de playa, con el afán de hacer diagnósticos sanitarios y proteger la salud de los habitantes y visitantes a las zonas costeras.
4°-Que es necesario que estas evaluaciones sean atendidas oportunamente por las entidades administrativas de las zonas costeras (Municipalidades, Cámaras de Turismo, Instituto de Vivienda y Urbanismo, etc.) y para ello es necesario incentivar a la comunidad para que participe en el control de la calidad del agua del mar, calidad sanitaria de las playas, acceso a agua potable, tratamiento de aguas residuales, educación ambiental, seguridad ciudadana, etc.
5°-Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados promueve un sistema de evaluación integral, que se pueda utilizar como incentivo a los hoteleros, instituciones públicas y comunidades costeras para proteger en forma integral las playas de Costa Rica. Por tanto,

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DECRETAN:
Artículo 1°-Crear el reconocimiento “Bandera Azul Ecológica”, el cual será entregado anualmente en el mes de diciembre a aquellas comunidades cuyas playas cumplan con los requisitos de calidad que se exigen en este Decreto ejecutivo.

Artículo 2°-Se entiende por comunidad a la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones públicas de una región costera determinada.

Artículo 3°-Este reconocimiento tiene como objetivo promover:
a) la organización de las comunidades costeras para la administración y vigilancia de la calidad sanitaria de las playas de Costa Rica,
b) el establecimiento de sistemas de suministro de agua de calidad potable en las zonas costeras,
c) el tratamiento de desechos industriales y domésticos que descarguen  las aguas del mar,
d) la educación ambiental en las respectivas zonas costeras.
e) la rotulación correspondiente que guíe y oriente a los turistas,
f) la mejora en la calidad de vida de los habitantes y visitantes de las zonas costeras.

Artículo 4°-Se crea la “Comisión Bandera Azul Ecológica” cuya función será administrar el Programa “Bandera Azul Ecológica”.
 
Artículo 5°-La “Comisión Bandera Azul Ecológica” estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía y la Cámara Costarricense de Turismo, los cuales serán nombrados por el jerarca de la institución y ejercerán sus cargos por un plazo de dos años, los cuales podrán ser prorrogables.
 
Artículo 6°-Las funciones de la ‘”Comisión Bandera Azul Ecológica” serán:
a) Promover los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica a las comunidades, cámaras de turismo y hoteleros de Costa Rica.
b) Desarrollar estrategias para buscar recursos económicos para mantener el incentivo Bandera Azul Ecológica, en forma sostenible.
c) Analizar los resultados de los muestreos y análisis de laboratorio de las playas estudiadas.
d) Hacer recomendaciones a las comunidades para tomar medidas correctivas, con el afán de evitar la contaminación del mar, del agua de consumo humano y de la playa misma.
e) Seleccionar en el mes de noviembre las comunidades costeras o playas que se hacen acreedoras de la Bandera Azul Ecológica.
    f) Programar el calendario de la entrega del incentivo a las comunidades ganadoras.
g) Promocionar en los medios de comunicación a aquellas comunidades que sean acreedoras de la “Bandera Azul Ecológica”.

Artículo 7°-La Comisión Bandera Azul Ecológica evaluará en cada una de las playas seleccionadas y de acuerdo con el manual de procedimientos que ella misma emitirá, los siguientes criterios:
Porcentaje
a) Calidad del agua del mar     40%
b) Calidad del agua para consumo humano     15%
c) Calidad en las costas:
 
-Basura
 
– Vertidos Industriales
 
-Aguas residuales tratadas      
 
10%
 
5%
 
15%
d) Educación en medio ambiente     40%
e) Seguridad y administración     5%
 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27010 del 21 de abril de 1998)
 
Artículo 8°-Las comunidades interesadas en que sus playas sean evaluadas, deberán completar el “Formulario de Candidatura del Programa Bandera Azul Ecológica para playas de excelencia higiénico- sanitaria”, los cuales serán entregados en las oficinas centrales y regionales del MINAE y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
 
Artículo 9°-Una vez recibido el Formulario de Candidatura, la “Comisión Bandera Azul Ecológica” decidirá si la playa puede o no ser objeto de evaluación, para lo cual tomara en cuenta el valor ambiental, turístico y social que tenga dicha playa; sin embargo, la “Comisión Bandera Azul Ecológica” podrá determinar cuáles playas serán evaluadas de oficio.

Artículo 10°-EI puntaje mínimo necesario para optar por el reconocimiento “Bandera Azul Ecológica” es el 90% de la sumatoria del puntaje -alcanzado, según lo establecido en el artículo 7° de este Decreto.

Artículo 11°-De acuerdo con el puntaje obtenido, las playas se clasificarán de la siguiente manera:
Puntaje %    Tipo de playa    Obtención bandera azul
>=90%    Case A    Si
>=80-89-9%    Clase B    No
>=70-79.9%    Clase C    No
>=60-69.9%    Clase D    No
>= 60    Clase E    No

Las playas que obtienen un puntaje mayor al 90% en su evaluación anual obtendrán el incentivo Bandera Azul Ecológica de tipo “A”, el cual se simboliza con la colocación de una estrella en la bandera otorgada.
    Las playas que además de obtener un puntaje del 100% en su evaluación anual, cuenten con:
a) prohibición de paso de vehículos de transporte.
b) eliminación de animales domésticos.
c) vigilancia y socorrismo en las temporadas altas, obtendrán el incentivo Bandera Azul Ecológica de tipo “AA”, el cual se simboliza con la colocación de dos estrellas en la bandera otorgada.

Las playas que, además de contar con todos los requisitos mencionados en el inciso anterior, cumplan con los siguientes:
a)
respeto a la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
b) regulaciones para acampar.
c) accesos cómodos y seguros para personas con discapacidad.
d) servicio de primeros auxilios (médico y enfermera).
e) servicios sanitarios y duchas, obtendrán el incentivo Bandera Azul Ecológica de tipo “AAA”. el cual se simboliza con la colocación de tres estrellas en la bandera otorgada.
 
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 27010 del 21 de abril de 1998)

Artículo 12.-Las decisiones de la “Comisión Bandera Azul Ecológica” son inapelables.

Artículo 13.-El MINAE, con base en el decreto ejecutivo N° 25298~MINAE, llevará un Registro de auditores privados que podrán cumplir con las evaluaciones a que se refiere este decreto ejecutivo y que podrán ser utilizados por la “Comisión Bandera Azul Ecológica”.

Transitorio l.-Las playas que ya han sido evaluadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados serán parte de la primera clasificación que haga la “Comisión Bandera Azul Ecológica”.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

 

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