Leyes y PermisosAmait certificará
Con la elaboración y presentación de cuatro decretos ejecutivos y una directriz que regulan y limitan la actividad de casinos en Costa Rica, el Poder Ejecutivo busca cerrar portillos y desincentivar ese tipo de negocio en suelo nacional. Hoteles que incumplan esta nueva regulación, podrían perder declaratoria turística.
Con la finalidad de avanzar en una estrategia que permita disminuir los efectos de la falta de planificación urbana y territorial en la provincia de Guanacaste así como de garantizar la política de sostenibilidad de esta Administración, el Gobierno se dio a la tarea de establecer una serie de directrices que permitan a la región avanzar con medidas prontas y efectivas en este ámbito.
REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N.º 1644, Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17
No 25226-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No 6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°Que es necesario establecer un nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes en el país.
2°Que el Instituto Costarricense de Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y regulación de estas empresas y actividades.
3°Que el reglamento vigente debe actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas. Por tanto,
decretan:
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Decreto Ejecutivo N° 25636
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA
(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 33604 del 31 de enero de 2007, se amplían los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica,incluyendo una nueva categoría denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestores de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoción y adopción de prácticas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservación del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservación boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turística).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO.- Los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, tendrán derecho a propina cuando su servicio se preste en las mesas.
N° 6990
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
CAPITULO PRIMERO
Propósitos de la Legislación
ARTÍCULO 1° - Se declara de utilidad pública la industria del turismo.
ARTÍCULO 2° - La presente ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística costarricense, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgaran como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.