Me solicitaron comentar sobre el transitorio IX de la ley que da la oportunidad de seguir exentos y los posibles efectos de este. Algo que para algunos representa una excelente medida no lo es para otros.
Por Lic Marco Vargas Siles, socio director Vargas y Vargas
Especialista en temas tributarios
La posibilidad de exención suena atractiva hasta que se analiza en conjunto lo que esto implica, según lo dispuesto en el artículo 22 de la nueva ley no da derecho a crédito aquellas adquisiciones que no van a generar ventas gravadas, en otras palabras solo puedo usar el crédito de mis compras si las mismas producen ventas gravadas, de tal suerte que al vender productos o servicios exentos, las compras asociadas a estas no generaría, crédito y lo que haya pagado por concepto de impuesto sobre el valor agregado sería un costo para la operación.
El IVA se considera un impuesto de carácter neutro para el empresario, lo anterior considerando que el mismo se traslada al consumidor final, sin embargo, ante dicha situación se pierde esta neutralidad y queda en el empresario la decisión de absorber este costo adicional y disminuir sus márgenes de ganancia o trasladar vía precio esto a los clientes. Lo anterior es complejo porque habrá oferentes que acogerán la exención y otros que no, tema complejo en un mercado competitivo como el de turismo.
Debemos tomar en cuenta que, el sector Turismo de Costa Rica es de gran relevancia en la economía costarricense, al punto que en los resultados de la cuenta satélite por parte del ICT el turismo representa un 6.3% de la actividad económica superando actividades como la informativa, bananera, eléctrica entre otras.
Dentro de la gama de actividades turísticas la de transporte, actividades recreativas, y otros distintas al hospedaje y alimentación representan 35.20% del total de actividades, esta oferta de servicios en su gran mayoría se encuentra exentas del impuesto sobre las ventas, aspectos que ha paleado hasta cierto punto el hecho de ser un destino caro a nivel mundial.