Mientras los vecinos no se quejen, el ruido no cesará. Según el reglamento para el control de la contaminación por ruido, la inspección a posibles centros ruidosos sólo se realiza en caso de denuncia.
El Ministerio de Salud es el ente encargado de ejecutar este Reglamento emitido en junio del 2000. El documento clasifica el ruido por zonas: Residencial, Comercial, Industrial y Tranquilidad. En el caso de los lugares comerciales, que incluyen sitios como bares y restaurantes, los decibeles permitidos son de 65 de día y 55 de noche.
Olga Jiménez, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, afirmó que, una vez que se presenta una denuncia, se envía un equipo con un sonómetro calibrado para medir los niveles de ruido durante un mínimo de 30 minutos y proceder a sancionar, en caso de incumplimiento.
Tres administradores de bares de La Calle de la Amargura, en San Pedro de Montes de Oca, afirmaron que en cuestión de dos años, el Ministerio ha llegado a medir el sonido por lo menos seis veces. Cabe aclarar que esta calle es visitada por la entidad constantemente por situaciones de salubridad y la medición de sonido viene incluida en la revisión, agregó Rodolfo Coto, de Tavarúa.
Tanto en Mosaikos, como Tavarúa y en Terra U, confirmaron saber del reglamento y de los límites permitidos e inclusive en los dos últimos tienen un medidor de decibeles. No obstante, en el Bar Búffalos, ubicado en la misma zona, afirmaron que el Ministerio de Salud los ha visitado una sola vez en dos años y que desconocen la reglamentación.
Ante esto, Jiménez comentó que no existe en este momento algún desplegable o informativo para los administradores de locales que los informe sobre las regulaciones. El único vínculo entre ellos y la autoridad es la Ley de Salud, que se supone todos los establecimientos autorizados deben cumplir. Así que, si el local no se informa y los vecinos no presentan denuncias, el Ministerio desconoce si se respetan o no los niveles permitidos de ruido.