La Agenda Anual del Gerente Hotelero y los Impuestos de Enero 2022.
Por Susana Guevara A , MBA
Costa Rica. Una de las herramientas que trabajamos con los Gerentes y Directores Hoteleros en el Programa de Management para Gerentes, es la construcción de su propia agenda por objetivos y por departamentos. Parte de este proceso es agendarse fechas importantes para la gestión, entre otras, las renovaciones de permisos de funcionamiento, vencimientos de contratos de personal y relativos como presentaciones de planillas CCSS, INS, carnets de manipulación, programas de mantenimientos con proveedores externos de equipos, fumigación y lo relativo a imposiciones fiscales incluidas declaraciones e impuestos.
El realizar el ejercicio de esta agenda o programación puede ahorrarle tiempo, importantes sumas en multas, recargos y pagos de más, ya sea por vencimientos o por no programarse el tiempo suficiente para revisar las declaraciones; así como identificar posibles ajustes y otras decisiones importante a tiempo.
En este articulo revisaremos lo relativo a las obligaciones tributarias inmediatas para este mes de enero. Además del IVA, este mes se deben pagar el impuesto a las personas jurídicas y el “solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda” o a las casas de lujo.
El Impuesto a las Personas Jurídicas aplica a las personas inscritas activas, inactivas y sucursales de casas extranjeras, no es un monto fijo, es un porcentaje variable según los ingresos y fijan los montos en referencia a salarios base actuales. Se trata de un impuesto que no prescribe, está vigente desde el 2.017 y además, en caso de que una sociedad no pagase este tributo por tres periodos o años consecutivos se expone a ser disuelta.
Es importante tener presente que los montos de salarios bases que se detallan a continuación, son salarios bases vigentes al día de hoy, sin embargo se debe tener presente que serán actualizados según los nuevos salarios mínimos del 2022.
Las sociedades activas que tengan ingresos brutos entre uno y menos de 120 salarios base o hasta los ¢55.5 millones de colones deben pagar el 25% de un salario base, es decir deberán cancelar ¢115.550, 00 colones. Aquellas sociedades activas que tengan ingresos brutos entre 120 y 280 salarios base esto es hasta los ¢129,4 millones de colones, deben pagar el 30% de un salario base es decir ¢138.660,00 colones.
El rango superior es para las sociedades que tengan ingresos brutos mayores a 280 salarios base, todas aquellas con ingresos brutos mayores a ¢129,4 millones de colones; estas deben pagar un 50% de un salario base es decir ¢231.100, 00 colones .
Por último, las sociedades inactivas deben pagar el 15% de un salario base es decir ¢69.330,00 colones. En todo caso el monto puede consultarlo en su banco, pues Hacienda lo carga automáticamente. Este impuesto se cancela a más tardar el 31 de enero 2022.
El IVA o de ventas mensual no es de esperar que le tome por sorpresa fuera del flujo de caja para este mes, pero puede ser el caso con el Impuesto de Casas de Lujo que vence el 15 de enero (desafortunada coincidencia con el día de mi cumpleaños). Aplica a casas destinadas a viviendas permanentes o de uso vacacional o recreacional, excluyendo oficinas, que tengan un valor de construcción de ¢137 millones de colones en adelante y se paga mediante la compilación del formulario D-179, en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), del Ministerio de Hacienda.
No debe confundirse con la declaración del valor que se hace cada tres años en la Municipalidad, con el pago anual de este tributo, pero los datos de esa declaración conviene tenerlos a mano, pues el formulario D-179 de Hacienda solicita datos técnicos como altura de paredes, tipos de suelos, es bastante complejo. Si su casa forma parte de un condominio con viviendas similares, mi sugerencia es que se reúnan y además consideren el apoyo de un arquitecto o ingeniero para que les ayude con los cálculos. No esta de mas tener a mano la declaración del valor realizado ante su municipalidad, aunque de nuevo son procesos diferentes.
Es un impuesto variable pues para el cálculo del monto a pagar, se suma el valor del terreno y el monto a pagar, aplicando la siguiente escala gradual:
Sobre el exceso de los primeros C137 a C344 millones se paga un 0,25%
Sobre el exceso de ¢344 a 691 millones, un 0,30%
Sobre el exceso de ¢691 a C1.036 millones, un 0,35%
Sobre el exceso de ¢1.036 a C 1.383 millones, un 0,40%
Sobre el exceso de ¢1.383 a C1.726 millones, un 0,45%
Sobre el exceso de ¢1.726 a C 2.073 millones, un 0,50%
Sobre el exceso de ¢2.073 millones, un 0,55%
Ahora bien, dos cosas importantes deben considerarse, la primera es que en el valor de construcción debe incluirse el monto de las construcciones principales y de las llamadas accesorias; es decir piscinas, ranchos, muros, calles internas, canchas deportivas y similares. Para viviendas en condominio, las zonas compartidas se suman solo proporcionalmente y no con su valor total.
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Autores: Susana Guevara A , MBA
Lic. Miguel Delgado V.
Consultores Senior Consuhotel
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