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TurismoPreocupa que centros de recreo deben pagar impuesto de ventas

Nuria Mesalles10 años ago15734 min

La Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), cuestiona y califica de ilegal el criterio emitido por la Dirección General de Tributación, donde interpreta el concepto de centros de recreo y similares regulados en el inciso c) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Se trata del Criterio Institucional No. DGT-CI-06-14 del 30 de julio de 2014, el cual procede a gravar con el impuesto general sobre las ventas las siguientes actividades turísticas:

  • Canopy
  • Spa
  • Caminata por senderos
  • Observación de aves
  • Bungee
  • Zoológicos

Pablo Heriberto Abarca, Presidente de CANATUR, señala que a través de esta medida, la Dirección General de Tributación ya está legislando y esto es ilegal.

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“Tributación está tomando funciones que no le competen, la misma Procuraduría General de la República emitió en 1999, un criterio donde señaló que el impuesto de ventas en cuanto a servicios se refiere es de carácter selectivo, es decir, los servicios gravados serán única y exclusivamente aquellos que aparecen enumerados en la ley, sin que exista la posibilidad de incluir otros por la vía de la interpretación o por disposición reglamentaria. Son los señores y señoras Diputados los únicos que tienen la potestad de hacer las modificaciones pertinentes a través de una interpretación auténtica de la Ley”.

Con esto, la Cámara se encuentra analizando los criterios legales y todas las acciones para oponerse a la interpretación realizada por la Dirección General de Tributación.

CANATUR en conjunto con ACOT y respaldada por las demás Cámaras y Asociaciones del sector, habían expresado días atrás, su preocupación por el decreto 38295-MINAE del 30 de abril del 2014, el cual pretendía gravar con el impuesto general sobre las ventas las tarifas de acceso a las Áreas de Conservación y con esto, sentar el precedente legal para que Tributación aplicara el gravamen a las actividades turísticas, no obstante, el Presidente de la República firmó la modificación del Decreto excluyendo precisamente la aplicación de dicho tributo, por lo que esta medida según CANATUR, es un atropello a la legalidad del país y violenta la seguridad jurídica para todo el sector turístico nacional.

 

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