A partir del pasado 26 de febrero del 2016, entró en vigencia la ley N°9326 que regula el Impuesto a moteles y lugares afines. Los dueños de lugares que al entrar en vigencia esta ley estén operando y no estén inscritos ni calificados por el IMAS, están obligados a presentar en un período improrrogable de tres meses la solicitud de inscripción y calificación.
Dicha solicitud y requisitos se encuentran disponibles en la página web del IMAShttp://www.imas.go.cr/servicios_linea/administracion_tributaria/index.html.
Se advierte que de acuerdo a la nueva normativa los establecimientos que no estén inscritos luego del plazo de tres meses, el IMAS procederá a inscribirlos y calificarlos de oficio.
La documentación debe ser remitida en original a la Unidad de Administración Tributaria del IMAS, en Barrio Francisco Peralta, de KFC 75 metros sur. Para mayor información comunicarse al teléfono 22-02-4232, 22-02-4251, con Lic. Anthony Díaz.