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CapacitaciónRestaurantesRestaurantes deben presentar la declaración D-151

Nuria Mesalles3 años ago65115 min

Las facturas de contribuyentes que operan bajo el Régimen Simplificado, como restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos, son parte de las que se deben incluir en la declaración D-151.

Costa Rica. Desde que entró la facturación electrónica, la declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos es muy distinta a como lo era antes.

La declaración D-151, que corresponde al resumen anual de clientes, proveedores y gastos específicos, todavía tiene que presentarse al Ministerio de Hacienda. Solo que, tras la implementación de la factura electrónica, este trámite es muy distinto a como era antes.

Ahora, solo se toma en cuenta las facturas que emitan los contribuyentes bajo el régimen simplificado y que no hayan sido ingresadas dentro del sistema de facturación electrónica.

Revise las siguientes recomendaciones que brinda Michelle Goddard, gerente general de Finube Consultores.

¿Cuál es la información que debo incluir en la declaración D-151?

Independientemente del monto, se incluyen todas las facturas de compras realizadas entre enero y diciembre de cada año únicamente a contribuyentes que están bajo el régimen simplificado, pues éstos no están obligados a emitir factura electrónica.

Las compras que se deben reportar son todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el contribuyente.

¿Quiénes deben presentar esta declaración?

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, que hayan hecho la venta o compra de bienes o servicios a una misma persona, a nivel nacional.

Recuerde que, si una factura física se registra como factura de compra en el sistema de facturación electrónica, entonces no es necesaria incluirla en la declaración D-151.

Las facturas de contribuyentes que operan bajo el Régimen Simplificado, como restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos, son parte de las que se deben incluir en la declaración D-151.

¿Cuál es la fecha para presentar este año la D-151? 

El Ministerio de Hacienda estipula que el 28 febrero de cada año es la fecha límite para presentar la declaración informativa D-151.

Al tomar en cuenta facturas físicas, ¿cómo llevar el orden de las que se deben incluir?

El principal consejo es que el contribuyente aproveche el sistema de facturación electrónica para facturarse a sí mismo cuando compra algo a un negocio o persona que está bajo el régimen simplificado. Si lo hace de esta manera, no debe presentar la D-151.

De lo contrario, debe llevar un registro de las facturas físicas de compras y, posteriormente, presentar esta declaración informativa.

¿Qué pasa si no presento esta declaración informativa?

El contribuyente que no cumpla con la presentación de la D-151 se expone a sanciones por parte del Ministerio de Hacienda.

Si se da un incumplimiento total o parcial en el suministro de información, la multa es del 2% de los ingresos brutos en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior al que se produjo la infracción. Mínimo 3 salarios base (¢1.386.600) y máximo 100 (¢46.220.000).

En el caso de que los registros no declarados representen un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de lo que debió declararse, la multa es proporcional del 25%, 50% y 75%, respectivamente de la sanción que corresponde.

Al presentar información con errores o que no corresponde, la multa es del 1% del salario base por cada registro incompleto (mínimo de 3 salarios base y máximo de 100).

¿Se debe pagar algo al presentar esta declaración? ¿Quiénes deben pagarla?

La declaración D-151 es solamente un suministro de información, así que no debe hacerse ningún pago al respecto.

¿Existe alguna manera de clasificar las facturas?

El Ministerio de Hacienda estipula que la declaración D-151 se debe presentar clasificando las facturas de la siguiente manera:

CódigoDescripción
VVentas (clientes)
CCompras (proveedores)
SPServicios Profesionales
AAlquileres
MComisiones de todo tipo
IIntereses (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional)

Dado que la declaración D-151 es un registro de facturas físicas, Goddard explicó que desde Finube se da el servicio al cliente de ingresar estas facturas en el sistema de facturación electrónica, así como llevar un control de todo lo que se compró bajo el régimen simplificado.

“El objetivo es que nuestros clientes no desperdicien gasto y siempre cumplan con las normativas fiscales de la mejor manera”, enfatizó Goddard.

Tome en cuenta que no se deben incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes.

Tampoco se deben incluir las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto N° 41820-H Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas o que hayan sido reportadas con el detalle que en la declaración se solicita en una declaración autoliquidativa.

Ni se deben incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.

Más información

Sobre Finube Consultores

Finube Consultores es una empresa de contabilidad en la nube brinda asesoría financiera y legal. Cuenta con amplia experiencia para acompañar y aconsejar a los tomadores de decisiones de las compañías, velando por el bienestar integral de todo el equipo de trabajo sin descuidar la seguridad del negocio.

Su oficina se ubica en Costa Rica, pero brinda servicio a todo Centroamérica.

Contacto

Finube Consultores

Michelle Goddard, gerente general

Whatsapp: +506 8343–6031

Correo electrónico: [email protected]

Sitio web: www.finube.com

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