Sala IV condena a la Municipalidad de Garabito, al SINAC y a la Dirección de Aguas por falta de medidas para detener construcción de hotel en Playa Hermosa
Puntarenas, Costa Rica. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aceptó como válido un Recurso de Amparo interpuesto contra la Municipalidad de Garabito, el Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía y la Dirección de Aguas del Ministerio de Salud por la falta de medidas concretas para detener las obras de construcción de un hotel en Cerro Fresco de Jacó.
En ese lugar la empresa Montanamar LLC desarrolla un complejo turístico que abarca piscina, restaurantes y otras infraestructuras que fueron inspeccionadas hace un par de meses en visitas que confirmaron graves anomalías como: uso ilegal del agua de un pozo, afectación del cauce de una quebrada, movimientos de tierras que sobrepasan lo permitido y; además, construcciones que superan en mucho el área reportada ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
De acuerdo con la resolución N. 2021012726 del 4 de junio pasado el Amparo –presentado por el Abogado, Walter Brenes- la acción se declaró “con lugar” y se le otorga a la Municipalidad, al SINAC y a la Dirección de Aguas un plazo de 15 días para adoptar las medidas pertinentes contra el Proyecto Hermosa Hills de Montanamar LLC que en Costa Rica está representada por una ciudadana estadounidense de apellido Lee.
El Abogado Brenes afirmó que el veredicto de la Sala es un “jalón de orejas” para las instituciones demandas que; a pesar de confirmar las irregularidades in situ, posteriormente fueron omisas en cuanto a acciones específicas.
“No obstante, que se han emitido varios informes donde han quedado clarísimas las graves violaciones a la legislación ambiental en varios aspectos, estas instituciones han permanecido cruzadas de brazos dejando que las obras avancen con grave perjuicio para el ambiente y los recursos naturales de la zona”, destacó el Abogado Brenes.
Fallo estricto
Los jueces del Tribunal advirtieron a la parte demanda que de “conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses o dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere”.
En marzo pasado la Dirección de Aguas comprobó que en el desarrollo de Hermosa Hills se cometieron varias transgresiones a la Ley:
- El agua de un pozo se usó para las labores de construcción de las obras del hotel. Uso distinto a los solicitados y sin el derecho de aprovechamiento otorgado.
- Se requiere valorar en época lluviosa el curso de los cauces que presentan las obras.
- Existen obras en cauce que pueden generar problemas de apresamiento en el cuerpo de agua.
Además, otra visita del SINAC determino que en los trabajos en Cerro Fresco nunca se observó la Viabilidad Ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), ni tampoco el permiso de construcción que debe otorgar la Municipalidad de Garabito.
“Está más que claro las muchas fallas, por decir lo menos, de este proyecto que se quiere impulsar contra viento y marea pasando por encima de la Legislación que norma está materia, lo cual nos parece muy lamentable, pero más censurable aún que las entidades involucradas se hagan de la vista gorda”, declaró Brenes.
Una consulta realizada en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social confirmó que la sociedad Montanamar LLC no aparece inscrita como Patrono; por lo tanto, a pesar de que promueve un desarrollo hotelero carece de empleados.