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HoteleriaEl impuesto sobre las ventas en el sector hotelero

Comunicado6 años ago363310 min
Hospitality background with percent numbers in orange color

En nuestro actual ordenamiento el Impuesto de Venta se encuentra conceptualizado bajo un criterio de deducción física, criterio que reconoce únicamente como créditos deducibles del impuesto cobrado a los clientes, aquel que corresponde a artículos o servicios que se incorporen en el producto o servicio gravado. Lo anterior en algunos casos constituye una “nube gris”, para el contribuyente, ya que en algunas ocasiones existen dudas importantes de qué compras o servicios contratados constituyen créditos del impuesto de venta, esto es muy típico en el sector hotelero, ya que por su dinamismo en cuanto a las actividades en las cuales puede operar (hospedaje, servicio de restaurante, servicio de lavandería, tours, transporte, venta de artículos en tiendas, alquileres de salones, etc), dificulta la identificación de los créditos del impuesto sobre la venta que pueden ser deducidos.

Asimismo, han existido a través del tiempo una serie de resoluciones administrativas por parte de la Tributación en las cuales se ha señalado en tratamiento fiscal de ciertas operaciones hoteleras, para lo anterior haremos una serie de precisiones a fin de colaborar en aclarar dudas que nos han manifestado en el quehacer diario nuestros clientes y las cuales esperamos colaboren en la disminución de contingencias fiscales en los hoteles.

En el contexto anterior iniciaremos analizar algunos créditos de impuesto de venta que ha señalado la administración tributaria son deducibles.

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Ha indicado que son créditos del impuesto de venta, la electricidad que se utilizan en los hoteles para la atención de cliente, para esto se deben de llevar a cabo estudios por ingenieros que comprueben la distribución del uso de la electricidad y que no corresponda a la electricidad utilizada en las instalaciones administrativas, el impuesto de venta pagado en el servicio telefónico el cual corresponde a llamadas realizadas por los clientes y a los cuales se le cobran estas.

Además de estos se incluye como créditos el impuesto de venta pagado en la compra de sábanas, cobijas, almohadas, colchones y muebles (camas, cómodas y veladoras), cuadros, ceniceros, paños, jabones, cortinas de baños, aires acondicionados y televisores, siempre condicionados a que se utilicen en la atención de los clientes. Las reparaciones de aires y televisores, asimismo productos como blanqueadores, desinfectantes y detergentes utilizados en las lavanderías de los hoteles, productos para el tratamiento del agua de las piscinas. Específicamente en el área de bares y restaurantes ha señalado la Administración Tributaria que son deducibles la compra de manteles, servilletas, cubiertos, vajillas, adornos, mesas, sillas, artículos de limpieza en general.

Asimismo, hemos observado que algunos hoteles no utilizan créditos válidos sobre ciertos productos, que adquieren, ya que no indican el impuesto de venta en la factura mediante la que se realiza el cobro al hotel, estos son productos que tienen impuesto de ventas cobrado en aduanas o a nivel de fabrica entre estos se encuentran los licores, cervezas, fluorescentes y bombillos, para estos productos la administración tributaria ha establecido factores.

Vemos que en la práctica algunos hoteles utilizan como créditos el impuesto de venta de gas (normalmente utilizados en las secadoras a gas), sin embargo vale aclarar que después de la promulgación de la ley de simplificación y Eficiencia Tributaria dichos productos no se encuentra gravados con impuesto de venta, sino más bien con el impuesto único a los combustibles por lo que no existe créditos al impuesto de venta.

Una particularidad que se presenta en el sector hotelero corresponde a impuesto del 3% sobre el hospedaje, en este caso ha indicado la Administración Tributaria que este impuesto debe incluirse en la base imponible del impuesto general sobre las ventas tal como se indica a continuación:

Detalle Valor
Servicio de hospedaje $100,00
Impuesto del 3% $3
Base imponible del impuesto de Venta $103,00
Impuesto de venta $13.39
Total de servicio $116.39

 

Asimismo, este impuesto debe declararse en la casilla 23 “Otros Rubros a incluir en la base imponible” de la declaración del impuesto sobre las ventas.

En el caso de los hoteles que cuenta con contrato de turismo bajo los términos de la ley 6990 es importante recordar que los incentivos establecidos en el artículo 7 de la citada ley fueron derogados mediante la ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

Por todo lo anterior es conveniente que se revise con detalle los créditos que están siendo utilizados en las declaraciones de impuesto de venta, a fin de que no se desaprovechen créditos permitidos por la ley o que no se apliquen más de estos según lo establecido por la Administración Tributaria.

Por Lic. Marco Vargas Siles MIF
Contador Público-Especialista en Materia Tributaria, Financiera y Contable

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