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TurismoICT impulsará cambios en normativa frente a cobro de impuesto de ventas

Nuria Mesalles10 años ago13736 min

El Ministro de Turismo, Wilhelm von Breymann, anunció que el ICT consciente de la situación que enfrenta el sector turístico en relación con el cobro del impuesto general sobre las ventas, impulsará en conjunto con otras autoridades de Gobierno, una reforma para modificar la normativa pertinente con el propósito de encontrar una solución a dicha problemática.

Esta iniciativa forma parte de los esfuerzos que el ICT ha emprendido durante estas últimas semanas para evaluar las distintas opciones que se pueden considerar ante el cobro del impuesto de ventas en los centros de recreo y similares que afectará de manera significativa a dicho sector.

«El ICT, respetuoso del ordenamiento jurídico y de la institucionalidad que rige a nuestro estado social de derecho, entiende que la vía más asertiva para enfrentar la problemática actual del sector es a través de un impulso a la reforma normativa que brinde una solución», manifestó von Breymann.

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Durante estas semanas, el Ministro Turismo ha ejercido ingentes esfuerzos ante otras autoridades gubernamentales como el Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez; el Ministro de Hacienda, Helio Fallas, y el Director General de Tributación, Carlos Vargas; para buscar una salida viable a la problemática que aqueja al sector, el cual constituye el principal motor de la economía nacional.

Interpretación de «centro de recreo» por Tributación Directa

El ICT en conjunto con la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) dieron a conocer a la opinión pública el criterio que emitió la Dirección General de Tributación Directa sobre la norma que establece el impuesto de ventas en los centros de recreo y similares.

De forma concreta, los centros de recreo que pagarán impuestos de ventas se entienden como un lugar o espacio físico y claramente delimitado, destinado para la gestión y realización de actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, el cual normalmente cuenta con una infraestructura abierta o cerrada.

Igualmente, para la aplicación del impuesto, según su interpretación, «similares» se consideran todos aquellos servicios prestados dentro de los centros de recreo, que impliquen la diversión, el esparcimiento, la distracción y el entretenimiento de los visitantes, ya sea que se desarrollen o no al aire libre.

En resumen, independientemente del tipo de actividad, serán gravables con el impuesto de ventas, únicamente aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, que se lleven a cabo dentro de un centro de recreo. No serán gravables con el impuesto de ventas, aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento que no se desarrollen dentro de un centro de recreo.

Para aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento que se realicen dentro de un centro de recreo y por ende gravables con el impuesto de ventas, el agente recaudador del tributo será el centro de recreo.

En caso de duda de si una actividad, se encuentra gravada o no con el impuesto de ventas, fundamentalmente al no considerar el administrado que se trata de una actividad de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, o bien, por considerar que no se lleva a cabo dentro de un centro de recreo en los términos aquí entendidos, lo procedente es presentar formal consulta, debidamente fundamentada, a la Dirección General de Tributación Directa.

 

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