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HoteleriaReforma fiscal y dos aspectos que impactarán la hotelería

Comunicado6 años ago20207 min

Lic. Marco Antonio Vargas Siles MIF
Contador Público-Especialista en materia tributaria, financiera y contable

 

Hoy nuevamente nos encontramos a vísperas de una posible reforma fiscal y con una amplia gama de cambios para los contribuyentes. Siendo uno de los temas que probablemente nos va a abocar más tiempo de atención es el cambio de un impuesto general sobre las ventas a un impuesto al valor agregado, uno de los cambios que tendrá una alta incidencia en el hotelería y en algunas otras actividades que solicitan a los clientes que realicen un anticipo, es el devengo del impuesto en el momento de recibir el anticipo, según lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3, del proyecto 20580, “(…) 3) En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, el acto que se realice primero.  No obstante, lo anterior, en las prestaciones de servicios que originen pagos anticipados anteriores o en el curso de estas, el impuesto se devengará en el momento del cobro del precio por los importes efectivamente percibidos (…)”  el resaltado es propio. Este devengo del impuesto es usual en otras latitudes como el caso de España que dispone una norma similar en el artículo 75 de la ley impuesto sobre el valor añadido, donde señala que se dará el devengo del impuesto ante la percepción de anticipos.

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En la actualidad este anticipo de dinero ha sido pacíficamente tratado a nivel contable como un pasivo el cual es cancelado al momento de la llegada del cliente y de esta forma la correspondiente contabilización de los ingresos e impuestos efectivamente facturados, no obstante, esta nueva disposición nos obliga a declarar impuestos sobre anticipos de dinero que a nivel contable seguirán siendo un pasivo.

 

Otro aspecto que tendría un eventual impacto, en el pago final del impuesto al valor agregado en actividades como el hotelería que en muchas de las oportunidades factura en moneda distinta al colon es lo establecido en el artículo 15 del proyecto 20580. El cual establece “(…) Base imponible en operaciones en moneda distinta al colón En las operaciones cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas del colón se aplicará el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica, que esté vigente en el momento en que se produce el respectivo hecho generador (…)” El resaltado es propio. Esta disposición genera un costo adicional a los hoteles, ya que lo usual y la práctica del sistema bancario es que los dólares que reciben son convertidos a colones al tipo de cambio de compra, esto quiere decir por ejemplo que en una factura por servicios de hospedaje de $1.000 y con un impuesto de ventas de $113 y considerando que el tipo de cambio de venta y compra fluctuaran en promedio entre 7 a 10 colones, por lo tanto si reciben mis ingresos a un tipo de cambio de compra de 560 estarían recibiendo mi impuesto a declarar 63.280, pero el tipo de cambio de venta fuera 570 el impuesto a declarar seria de 64.410,00 por lo tanto habría una diferencia de más a cancelar de 1.130 colones

 

En la actualidad el artículo 81 de la ley de renta tiene una posición más razonable al señalar

 

“(…) Todos los contribuyentes afectos a los tributos establecidos en esta ley, que realicen operaciones o reciban ingresos en monedas extranjeras que incidan en la determinación de su renta líquida gravable, deberán efectuar la conversión de esas monedas a moneda nacional utilizando el tipo de cambio «interbancario» establecido por el Banco Central de Costa Rica, que prevalezca en el momento en que se realice la operación o se perciba el ingreso. Todas las operaciones pendientes o los ingresos no recibidos al 30 de setiembre de cada ejercicio fiscal, se valuarán al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Costa Rica a esa fecha.”(…)

 

Esto es la punta del Iceberg de múltiples cambios que debemos acostumbrarnos a administrar si el proyecto fiscal prolifera en la actual Asamblea Legislativa.

 

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