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CapacitaciónLa hotelería, el IVA y las comisiones

Nuria Mesalles3 años ago13868 min

La hotelería y el tratamiento fiscal de las “comisiones” cobradas por agencias del exterior

Por Lic. Marco Vargas Siles Contador Público-Especialista en Materia Tributaria, socio de la firma Vargas Vargas & Asoc

En un reciente oficio la administración tributaria hizo una interpretación sobre la forma de estimar el IVA* en operaciones que implican la generación de la venta del servicio de hotelería por medio de una agencia de viajes radicada en el exterior.

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Una de las consultas realizadas fue como se debe estimar el IVA cuando la venta se realiza por medio de Booking y cuando el cobro se realiza en forma directa al cliente, este último caso parece no tener ningún conflicto en la forma que se estima, pero la primera si deja una serie de inquietudes adicional considerando la respuesta brindada.

Talvez es conveniente considerar algunos aspectos previos antes de hacer un análisis más detallado de la respuesta brindada, en la hotelería es usual hablar de tarifa rack entendida esta como el precio usual de los servicios de hospedaje sin aplicar ningún descuento, pero como cualquier otra industria es usual que en las relaciones comerciales existan diversos clientes que mantienen volúmenes de venta más amplios y por lo tanto el precio cobrado a estos agentes económicos es inferior, tal es el caso de las agencias de viajes que se sobre entiende tendrán un precio inferior considerando que usualmente las mismas cobran servicios en mayor cantidad, lo que en la jerga hotelera se conoce como tarifas netas no comisionables.

No obstante lo antes indicado ante la consulta realizada por el contribuyente ante la situación antes indicada hacienda  responde lo siguiente “ La base imponible para el cobro del IVA sobre servicios de hotelería prestados por su representada está constituida por el precio de venta[1] fijado para estos efectos, incluyendo la comisión de Booking.com y otros impuestos que recaigan sobre estos servicios” Lo anterior significaría que el hotel debería estimar el valor del IVA con su tarifa rack y no su tarifa neta no comisionable lo cual parece no tener sentido considerando los siguientes aspectos.

  1. El flujo de recursos que recibirá el hotel (ingresos) no incluirá la supuesta comisión ya que el cobro se realiza neto es decir con una tarifa reducida.
  2. ¿Si el IVA se calcula considerando esta comisión que debemos declarar como ingreso el monto de la tarifa Rack y generar la contabilización de un gasto?, nuevamente algo sin sentido ya que aumentaría artificialmente los ingresos y se contabilizaría un gasto que no existe en la práctica comercial que solamente se crea en forma ficticia por un tema fiscal.

Asimismo, debemos sumar el hecho que bajo esta pretensión de la administración tributaria la factura que generaría tendría un IVA adicional encareciendo el servicio ante la agencia de tal forma que el margen de ganancia a la agencia se debe reducir o el hotel asumir el costo extra.

Además la respuesta de la administración tributaria contraviene el mismo artículo señalado por ellos ya que indican que la comisión forma parte del precio de venta sin embargo el artículo 13 de la ley de impuesto al valor agregado, no indica eso y más al contrario señala que no formarán parte de la base “No formarán parte de la base imponible las bonificaciones en cualquiera de sus modalidades que resulten equivalentes a descuentos usuales y generales, siempre que se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva o en otro documento equivalente expedido por el contribuyente, entendiéndose que la base imponible será el precio una vez deducido lo señalado” y como se indicó antes el canal de venta relativo a agencias simplemente es un mayorista que recibe un trato diferencial en el precio al comprar en altos volúmenes, entonces en el mejor de los casos el hotel debería realizar una factura descontando la diferencia en los precios rack y los precios de venta a las agencias para no generar un IVA adicional.

Claramente la pretensión de la administración tributaria tiene un fin meramente fiscal de generar un IVA adicional, esperemos que esto sea adecuadamente valorado a la realidad de lo que sucede en el sector hotelero.

* El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo.

 

 

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