fbpx
 

CapacitaciónEl IVA en los servicios digitales podrían ser utilizados como créditos

Comunicado4 años ago11088 min

Las autoridades tributarias ya anunciaron algo que se había pospuesto por la logística que implicaba el llevar adelante del cobro del IVA en los servicios digitales y compra de bienes intangibles recibidos por proveedores del exterior.

Aunque en un mal momento las autoridades anuncian el cobro del IVA a partir del mes de agosto del IVA a estos servicios y bienes, lo anterior bajo la figura contemplada en la ley 9635 de inversión del sujeto pasivo y en apego al principio de pago de IVA en el destino del consumo del servicio.

Ante la situación anterior deberíamos considerar algunos aspectos relevantes para los profesionales o empresas que adquieren algunos de estos servicios. Según la resolución 13-2020

Suscríbase al boletín de Apetito.

* indicates required

Según el artículo 25 y siguientes de la citada resolución estos cobros podrán ser utilizados como créditos, bajo las siguientes consideraciones:

  1. Que los servicios o bienes intangibles sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica del sujeto a IVA. Este sería el caso por ejemplo de una empresa que utiliza para lo movilidad de sus artículos algún servicio en línea de transporte o por ejemplo una universidad que utiliza sistemas de video conferencias para impartir sus clases.
  1. No se requiere una factura electrónica, sino que la resolución autoriza el uso de los comprobantes emitidos por el proveedor o el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, en este último es recomendable que el cargo se realiza en una tarjeta o cuenta que se encuentre a nombre del contribuyente a fin de evitar inconvenientes en probanza del cargo.
  1. El comprobante o factura emitida por el proveedor de los servicios o bienes intangibles debe encontrarse a nombre del contribuyente.

Un caso particular y que ha generado polémica en el pasado es si se puede entender que el cobro de IVA a los servicios de Uber implica una autorización implícita de estos servicios, y por lo tanto la legalidad de los mismos, es conveniente indicar que no es así, ya que el cobro de impuestos por parte del Ministerio de Hacienda no está ligado al hecho de que la actividad se desarrolle en forma irregular en el país.

Se debe considerar que existen múltiples entidades gubernamentales las cuales son las responsables por el cumplimiento de todos los requisitos y no es el Ministerio de Hacienda el de la responsabilidad por velar por el cumplimiento de requisitos relativos a los servicios de transporte público.

Ahora en el campo fiscal pareciera entonces que se habilita la posibilidad de que este gasto sea fiscalmente deducible para efectos del IVA, sin dejar de considerar lo  establecido en el artículo 19 de la ley 9635 referente a las exclusiones y restricciones del crédito, el cual señala que se podrá utilizar como crédito los servicios de desplazamiento siempre y cuando los mismos sean considerados gastos fiscalmente deducibles a efectos del impuesto sobre la renta, lo anterior significa que el gasto debe cumplir al menos 3 requisitos: a) que el mismo se encuentre ligado a la generación de rentas, b) que cuente con un comprobante autorizado aspecto relegado por la misma resolución 13-2020 que exime la obligación de tener un comprobante electrónico, c) y por ultimo cumplir con las retenciones de impuestos correspondiente, Este último algo difícil de sortear partiendo que en principio de forma, estos servicios en su mayoría se deberían encontrar sujetos a una retención en la fuente al prestador del servicio, sin embargo existe una imposibilidad material de llevar adelante dicha retención al ser un cargo en la mayoría de los casos sin posibilidad de retención alguna.

Ya en el pasado la administración tributaria ha rechazado el gasto fiscalmente deducible en la hotelería de las comisiones cobradas por plataformas como booking.comdespegar.com entre otros, al no existir la retención de remesas al exterior. Algo que parece más bien una obligación del estado mediante un proyecto de ley que grave los pagos que se realizan a todas estas empresas en el exterior ya que efectivamente las mismas desarrollan una actividad en el país, tal como se está desarrollando en algunos países de Sudamérica y Europa que hay creado tasas o retenciones a los cargos que giran las instituciones financieras a estas empresas.

 

Por Lic. Marco Vargas Siles Contador Público-Especialista en Materia Tributaria, socio de la firma Vargas Vargas & Asoc

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Más notas interesantes

    Related Posts

    [bt_bb_article_container show_sticky="show-in-list" show_previous_posts="hide" order_by="default" author_filter="" category_filter="Capacitación" responsive="" publish_datetime="" expiry_datetime="" el_id="" el_class="" el_style=""][bt_bb_single_article image_position="background" image_type="square" color_scheme="" responsive="" el_id="" el_class="" el_style="" columns="3" rows="1" title_size="medium" show_categories="no" show_author="no" show_date="subtitle" show_comments="subtitle" show_readingtime="bottom" show_viewcount="bottom" show_postformat="show-media" publish_datetime="" expiry_datetime="" h_tag="h4" image_format="horizontal-rectangle-3x2" show_excrept="no" gap="15"][/bt_bb_single_article][/bt_bb_article_container]

    Suscríbase al boletín de Apetito.

    * indicates required